Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que no prohibirá la difusión de las conferencias de prensa mañaneras del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, durante el actual proceso electoral.
En la sesión pública de resolución, las y los magistrados confirmaron un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual consideró improcedente la prohibición de difundir las mañaneras del mandatario mexicano.
Dicha decisión fue impugnada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), ya que -afirmaron- la solicitud de suspensión no fue estudiada de forma exhaustiva “desde una perspectiva contextual y de integridad electoral”.
Sin embargo, el magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña determinó que las conferencias de prensa mañaneras no son ilegales; por lo que no puede ordenarse la suspensión generalizada de su difusión en medios de comunicación y redes sociales.
El pleno de la Sala Superior del TEPJF concluyó que dichos mensajes de López Obrador son actos gubernamentales de comunicación social; razón por la cual no constituyen propaganda gubernamental prohibida por los artículos 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, resolvieron que prohibir la difusión de las mañaneras implicaría “una especie de censura previa”, lo cual -enfatizaron- en inadmisible en un régimen democrático.
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