La Sala Superior del TEPJF confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, además de que hizo un uso indebido de recursos públicos durante sus mañaneras del 6, 7, 8 y 9 de febrero, en las cuales solicitó apoyo a la ciudadanía para dar continuidad a su proyecto de nación.
Al confirmar la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, -que declaró la existencia de estas infracciones atribuidas al titular del Ejecutivo federal y el secretario del Trabajo, Marath Bolaños López, por sus expresiones vertidas en dichas conferencias-, el pleno del TEPJF defendió este fallo al señalar que contrario a lo impugnado por la presidencia, el análisis de las faltas sí fue congruente y exhaustiva.
“Se propone confirmar la sentencia controvertida, porque contrario a lo que alega la parte recurrente, esta sí fue congruente y exhaustiva, ya que la autoridad analizó el contexto integral en el que se emitieron las expresiones y concluyó que el contenido estaba relacionado con informes, logros de gobierno y apoyos a la continuidad del movimiento de transformación, las cuales se realizaron con el fin de adherir a la ciudadanía a un determinado proyecto político, por lo que se acredita la vulneración a los principios constitucionales denunciados”, subrayó la Sala Superior del TEPJF.
Asimismo, se confirmó que se hizo un uso indebido de recursos públicos de carácter material y humano en la elaboración y difusión de las conferencias, ya que tales recursos se usaron para un fin diverso al que estaban destinados.
Cabe señalar que por estos hechos, el pasado 4 de julio la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que el director del Centro de Producción de Programas informativos y Especiales, Sigfrido Barjau de la Rosa; el coordinador general de Comunicación Social y vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas; la directora general de Comunicación Digital, Jessica Ramírez González y el jefe de departamento adscrito a la citada coordinación, Pedro Daniel Ramírez Pérez, así como el coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México, Carlos Emiliano Calderón Mercado, también fueran responsabilizados por estas conductas.
Y se dio vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine lo que en derecho corresponda. En el caso del secretario del Trabajo, se dio vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría del Trabajo.
No obstante, se recordó que el presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, de acuerdo con la Constitución. Únicamente se le responsabiliza en términos de los criterios establecidos por la Sala Superior de este tribunal.
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