La SICT desistió y pausó la regulación para plataformas digitales de transporte terrestre de pasajeros en puertos y aeropuertos del país
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) desistió, por el momento, de su interés por regular el servicio de transporte terrestre de pasajeros contratado mediante plataformas digitales, en la modalidad de transporte de y hacia puertos y aeropuertos del país.
Luego de publicar el martes su propuesta (a través de un proyecto de Decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador), concesionarios que ofrecen el servicio en las terminales de acuerdo con el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares manifestaron su desacuerdo de inmediato por las implicaciones negativas que tendría para ellos.
En atención a dichas voces, la dependencia notificó la tarde de este viernes a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) su decisión de dar de baja el trámite relacionado porque “se llevará a cabo un nuevo análisis de la reforma planteada, a efecto de implementar mejoras dentro de la misma, generando mayores beneficios al sector involucrado”.
Uno de los más de 58 comentarios relacionados con la propuesta que son difundidos por la Comisión refiere:
“Me dirijo a usted para expresar mi inconformidad de dicha reforma que considero injusta e innecesaria ya que las plataformas digitales no requieren de placas de federales y los permisionarios requieren una serie de documentos pasos y reglas a seguir ante la SICT. Hago un llamado para que se CANCELE dicha reforma, que nuestra opinión sea tomada en cuenta y preocupación por los riesgos del patrimonio que se pueden ver afectando de todas las familias involucradas que cumplidos con los requerimientos que nos exige la SICT. ¡NO A LAS APLICACIONES DIGITALES DENTRO DEL AEROPUERTO AICM!”
Búsqueda de competencia
Como parte de la argumentación de la SICT para modificar la reglamentación se explicó que la constante evolución tecnológica ha llevado a los particulares a buscar maneras rápidas, seguras y eficaces de transporte terrestre, por lo que se debe buscar favorecer la competencia y libre concurrencia, mediante regulación que abra la oferta, con el fin de favorecer a los usuarios.
“Adicionalmente con esta reforma se garantiza el derecho a la movilidad de las personas atendiendo las necesidades de contar con un servicio de rapidez y exclusividad generadas para desplazarse entre diferentes puntos, lo anterior, bajo la idea de aprovechar la tecnología con el fin de conectar a pasajeros con los conductores”, agregó la Secretaría a cargo de Jorge Nuño Lara.
Con las modificaciones, el artículo 7o del Reglamento mencionado debía decir que para el servicio de transportación terrestre de o hacia puertos marítimos y aeropuertos, distinto del servicio de transporte con chofer contratado mediante plataforma digital, los interesados deberán presentar la documentación prevista en las fracciones I a X, XIV y el párrafo inmediato anterior del presente artículo.
Dentro de la modalidad servicio de transporte con chofer contratado mediante plataforma digital se regirá por lo previsto en el artículo 3o del presente Reglamento, así como por las disposiciones técnico-administrativas que emita la Secretaría a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).