NACIONAL

México endurece reglas sobre origen en las exportaciones de mineral de hierro

El Gobierno de México emitió un acuerdo que endurece las reglas para comprobar el origen de las exportaciones de mineral de hierro; entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes de su publicación en el DOF, que comenzará el 1 de enero de 2025

El Gobierno de México emitió este martes un acuerdo con el que endurece las reglas para comprobar el origen de las exportaciones de mineral de hierro, en el contexto de su cooperación con Estados Unidos para fortalecer la industria siderúrgica de América del Norte.

Las reglas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y se relacionan con el otorgamiento por parte de la Secretaría de Economía (SE) de permisos previos para poder exportar esa mercancía.

Con los cambios se ajustan los requisitos a cumplir para obtener el permiso previo de exportación de mineral de hierro, estableciendo elementos objetivos para determinar el volumen máximo a consignar en el mismo, a efecto de que esté directamente relacionado con el mineral extraído.

Esto debe derivar del contenido del “Certificado de Reservas Minerales” y los “Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles”.

El objetivo es que sea equivalente a la cantidad que resulte de sumar las toneladas de mineral de hierro que se encuentren en el patio de almacenamiento y las toneladas correspondientes a la capacidad operativa del concesionario.

También se reemplaza un escrito libre donde se especifican las reservas probables de mineral de hierro por un nuevo Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el Servicio Geológico Mexicano (SGM).

Otro requisito es que la empresas deberán adjuntar al trámite del permiso la copia del análisis de la caracterización química y de la constancia de procedencia de mineral de hierro, expedidos por el SGM en los que conste que este mineral proviene de las concesiones mineras a que se refiere la solicitud de autorización. Además, se introducirá la especificación de que la suma de los volúmenes de los permisos otorgados durante el mismo año calendario no podrá exceder a 300 mil toneladas.

El nuevo acuerdo entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes de su publicación en el DOF, salvo en algunas disposiciones cuya vigencia comenzará el 1 de enero de 2025.

Antecedentes de la nueva disposición

Como antecedente, el 27 de febrero de 2024, funcionarios de la Secretaría de Economía de México y la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR) dialogaron sobre la cooperación entre ambas naciones en materia de comercio de productos siderúrgicos con el fin de fortalecer la industria del acero de la región.

En consecuencia, se convino robustecer el control de las importaciones de los productos de acero y aluminio, para lo cual resulta relevante que entre otras acciones, México incorpore como parte de los requisitos para la autorización de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos a los Certificados de molino y de calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero.

Así, con el propósito de fortalecer el monitoreo de los avisos automáticos de importación de ciertos productos siderúrgicos, se actualizaron los requisitos de la documentación e información necesarios para presentar las solicitudes correspondientes.

En julio pasado, los Presidentes de México y Estados Unidos pactaron un conjunto de medidas para evitar importaciones desleales a sus países de acero y aluminio originarios de China, Bielorrusia, Irán o Rusia.

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