NACIONAL

Morena promueve cambios para precisar que la Constitución no puede controvertirse

Adán Augusto López presentó un paquete de cambios para precisar que las reformas a la Constitución no pueden ser controvertidas

A nombre de los grupos parlamentarios del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en las cámaras de Senadores y de Diputados, Adán Augusto López Hernández presentó un paquete de cambios para precisar que las reformas a la Constitución no pueden ser controvertidas.

Desde la tribuna del pleno senatorial, el coordinador de la bancada morenista y presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara Alta explicó, en el contexto de la pugna entre Poderes de la Unión tras la aprobación de la reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que la propuesta de modificaciones a los artículos 1°, 103, 105 y 107 constitucionales “hace constar que las reformas o adiciones a la Constitución son la expresión más alta de la voluntad soberana del pueblo de México”.

Actualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene pendiente resolver, a propósito de recursos constitucionales promovidos en contra de la reforma al Poder Judicial, si los cambios constitucionales son controvertibles, además de que un sinnúmero de jueces federales ha otorgado medidas cautelares para intentar revertir los cambios a la Constitución que establecen la elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces.

El morenista detalló el proyecto:

En el Artículo 1° se pretende establecer que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero que en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.

“Quedan exceptuadas de lo dispuesto en las fracciones anteriores las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo contra las que no cabe juicio o recurso alguno en ningún caso”, precisa la propuesta de cambios al Artículo 103.

El Artículo 105, de ser aprobada la propuesta, precisaría:

“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución incluyendo su proceso deliberativo legislativo y correlativo a votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.

“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas si procedieran en el caso especial sobre el que verse la demanda”, se propone adicionar al Artículo 107.

Así como que: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativo a votación, así como aquellos que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.

El artículo Cuarto transitorio, citaría:

“Los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una reforma o adición a esta Constitución por su forma, procedimiento o fondo y que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentren en trámite se sujetarán de manera directa a lo que esta dispone, quedarán sin materia y serán sobreseídas.

“Los juicios y recursos en los que se haya cuestionado la validez de un acto de ejecución de las reformas y adiciones a que se refiere el párrafo anterior también quedarán sin materia y serán sobreseídas”.

“Para la interpretación y aplicación de esta reforma los órganos del Estado deberán atenderse a su literalidad quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretendan inaplicar, suspender o hacer nugatorios sus términos o su vigencia ya sea de manera total o parcial”, precisaría el artículo Quinto transitorio.

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El Economista

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