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noviembre 24, 2024

Ministro de SCJN propone invalidar parte de la reforma judicial

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá planteó que el pleno de la SCJN invalide la elección por voto popular de jueces de Distrito, magistrados de Circuito y jueces locales

En medio de la tormenta política generada por los cambios constitucionales al Poder Judicial de la Federación, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, propuso invalidar parcialmente la reforma judicial.

Al presentar su proyecto de sentencia sobre diversas acciones de inconstitucionalidad, el ministro ponente planteó reconocer que existen “vicios sustantivos” en el decreto promulgado el 15 de septiembre pasado por el expresidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

En primer término, puso sobre la mesa la invalidez de la elección de jueces de Distrito y magistrados de Circuito por voto popular, pues “no existen las condiciones mínimas democráticas que permitan una elección auténtica, dado que no existe certeza en el régimen de postulación de candidaturas y el sistema de listas masivas no permite la posibilidad de ejercer el voto de manera libre e informada, ni reflejar las preferencias electorales para un órgano jurisdiccional determinado”.

Asimismo, propuso invalidar la elección de jueces locales por voto popular, debido a que “viola el principio fundamental de federalismo de nuestra forma de gobierno”.

Validez de elección de ministros

Mediante una nota ejecutiva, la SCJN informó que González Alcántara Carrancá planteó reconocer la validez de la elección por voto popular de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de ministros del Alto Tribunal.

Además, propuso declarar la validez de la integración y funciones del Tribunal de Disciplina Judicial; así como la elección de sus integrantes por voto popular, “puesto que no se acredita que genere subordinación de sus integrantes a un poder externo”.

“Se propone invalidar las limitaciones establecidas a las suspensiones y efectos de los juicios de amparo en los que se impugnen normas generales. Sin embargo, se plantea reconocer la validez de las precisiones realizadas al alcance suspensivo de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, al ser congruentes con su naturaleza y diseño constitucionales”, enfatizo.

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