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noviembre 24, 2024

SCJN desestima acciones de inconstitucionalidad contra reforma judicial

Con 7 votos contra 4, el pleno de la SCJN no logró conformar una mayoría calificada para analizar la constitucionalidad de la reforma judicial, la cual entró en vigor el 15 de septiembre

Al no conseguir una mayoría calificada de ocho votos para analizar la validez de las impugnaciones de la reforma judicial, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó las acciones de inconstitucionalidad contra el decreto promulgado el 15 de septiembre pasado.

Pese a que siete de los 11 ministros consideraron que dicho recurso legal era procedente, las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa sostuvieron su postura en contra del proyecto de sentencia.

Finalmente, el voto decisivo fue el del ministro Alberto Pérez Dayán, quien inclinó la balanza al recordar que todos los precedentes emitidos por el Alto Tribunal indican que este no puede analizar la validez de modificaciones constitucionales.

“No considero que esta Suprema Corte tenga facultades para revisar el contenido material de las reformas constitucionales, sean estas estructurales o no”, enfatizó en su intervención.

Tras un receso, una mayoría de seis contra cinco de los integrantes del pleno acordó que -con la conformación actual de 11 ministros- son necesarios ocho votos para declarar inconstitucional o inválida alguna norma jurídica; pues -como consecuencia de la reforma judicial- ahora la Constitución fija la mayoría calificada en seis votos, debido a la nueva integración de nueve ministros.

De esta manera, fueron desestimadas las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), diputados locales de Zacatecas y el partido político local Unidad Democrática de Coahuila.

En su proyecto de sentencia, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá había propuesto invalidar la elección de jueces de Distrito, magistrados de Circuito, jueces y magistrados estatales.

Además, planteaba la validez de la elección por voto popular de ministros de la SCJN, magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.

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