Las empresas que obliguen a firmar la renuncia anticipada a sus trabajadores podrían enfrentar sanciones penales, ya que ahora es considerado como un acto de extorsión. Foto: Especial
Las empresas que obliguen a sus colaboradores a firmar cartas de renuncia anticipada ahora podrían enfrentar sanciones penales al ser consideradas como un acto de extorsión. Esto, derivado de la reforma realizada en diciembre pasado al Artículo 19 de la Constitución, donde se modificaron las reglas para la prisión preventiva oficiosa en México.
En dicha reforma, se amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, donde se establece que, el juez ordenará ese tipo de sanciones en casos de abuso o violencia sexual contra menores; así como delincuencia organizada, extorsión, homicidio doloso, feminicidio, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, entre otros.
Cabe señalar que en muchas compañías se busca presionar a los trabajadores para negociar una salida y firmar así una baja voluntaria con condiciones desfavorables; además, otras obligaban a los colaboradores de nuevo ingreso a firmar una carta de renuncia anticipada, a fin de no otorgar todas las prestaciones de ley.
Leopoldo R. Jacome, maestro en Derecho Corporativo, señaló que este tema siempre ha existido en el país, pero la diferencia es que ahora sería catalogado como un delito mayor si lo consideran así las autoridades correspondientes.
El artículo 48 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) resalta que está prohibido alterar un documento firmado por un trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia, así como exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.
Quienes resulten responsables de una práctica de esta naturaleza, tendrán que pagar una multa de 11 mil 314 a 113 mil 140 pesos, y le darán vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia, de acuerdo con el mismo artículo.
El procedimiento de revisión de casos de firma anticipada se realiza ante un juez, quien “en ese momento puede establecer sanciones de carácter penal, en contra no solamente de la empresa, sino también incluso de abogados”, dijo Miguel Ángel Fuentes Vargas, director jurídico de FyT abogados. Además, en términos del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier persona que tenga conocimiento de un acto ilícito, tiene la obligación de denunciar al Ministerio Público.
Los expertos coinciden en que es fundamental hacer las denuncias correspondientes para tomar medidas específicas en cada caso.
“Denunciar desde el primer momento. Cualquier ministerio público, dependiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, sabe si es o un fraude o una extorsión”, dijo.
Con información de: El Economista
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