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martes, febrero 18, 2025
    NACIONALSCJN ordena revisión de suspensiones contra reforma judicial

    SCJN ordena revisión de suspensiones contra reforma judicial

    La SCJN dio un plazo de 24 horas para que los jueces de distrito revisen “oficiosamente” las suspensiones que emitieron contra la aplicación de la reforma judicial

    En una votación dividida de seis votos a favor y cuatro en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que jueces de distrito revisen las suspensiones que emitieron para frenar la implementación de la reforma judicial.

    Durante la sesión pública de este jueves 13 de febrero, el Alto Tribunal dio un plazo de 24 horas para que aquellos juzgados de distrito que hayan emitido suspensiones contra dicha reforma constitucional, revisen “oficiosamente” sus resoluciones debido a que las disposiciones de ámbito electoral no son impugnables mediante juicio de amparo.

    Tras dos votaciones empatadas cinco a favor y cinco en contra, la ministra Loretta Ortiz Ahlf decidió cambiar su voto para apoyar el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

    Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek también votaron a favor, así como Alberto Pérez Dayán y Ana Margarita Ríos Farjat, aunque ellos argumentaron razones de orden público para ordenar la revisión de los autos judiciales de suspensión.

    En la misma sesión, la SCJN determinó, con siete votos a favor y tres en contra, que las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo”.

    Sobre este punto resolutivo, las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama, quienes han respaldado públicamente la reforma judicial propuesta por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, rechazaron el contenido del proyecto de sentencia.

    De acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Amparo, este medio de control constitucional no es procedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos ni contra “las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.

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