Ministros de la Primera Sala concedieron un amparo a una persona con VIH/SIDA que promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Hospital General Regional 1 del IMSS en Querétaro, debido a la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN)ordenó a las instituciones públicas de salud suministrar tratamiento antirretroviral sin interrupciones a pacientes con el Virus de Inmunodeficiencia Humana – Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).
En sesión a través de videoconferencia, los Ministros de la Primera Sala concedieron un amparo a una persona con VIH/SIDA que promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Hospital General Regional 1 del IMSS en Querétaro, debido a la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad.
La 1era. Sala de la Corte amparó a una persona con VIH-SIDA en contra de la negativa de un hospital público de suministrarle sin interrupción los medicamentos antirretrovirales para tratar su enfermedad. Se violó el derecho humano a la salud. pic.twitter.com/LfdrGCUlQu
— Suprema Corte (@SCJN) November 11, 2020
El Juez de Distrito del conocimiento sobreseyó el juicio, al considerar que no se acreditó la omisión reclamada. Inconforme con ello, el quejoso interpuso recurso de revisión y solicitó a la Suprema Corte que se ocupara de su estudio.
En la sentencia, los ministros de la Primera Sala ordenaron al Hospital garantizar y proveer vitaliciamente al quejoso, sin interrupciones, los fármacos para su tratamiento antirretroviral; entregándole los medicamentos adecuados, ya sean originales o genéricos que conserven la biodisponibilidad y bioequivalencia de las sales originales para su efectividad.
Argumentó que la no entrega de los medicamentos, transgrede el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal.
Indicó que el Hospital General, al no haber proporcionado al quejoso su tratamiento antirretroviral sin interrupciones, transgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal de éste, pues fue omiso en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad).
La Sala estimó que dicha omisión no solo representa un peligro para la vida e integridad del quejoso, sino que también conlleva el incumplimiento de la obligación estatal de avanzar lo más expedita y eficaz posible hacia la realización del derecho a la salud, tomando en consideración el máximo de los recursos de que dispone, aunado a que no demostró haber adoptado las medidas necesarias para evitar ese incumplimiento, ni acreditó haber agotado todos los recursos con los que cuenta para garantizar el cumplimiento, esto en atención a la especial protección que merecen las personas que viven con VIH/SIDA.
Con información de El Economista