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SCJN ordena al IMSS surtir medicamentos para el tratamiento del VIH-SIDA

Ministros de la Primera Sala concedieron un amparo a una persona con VIH/SIDA que promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Hospital General Regional 1 del IMSS en Querétaro, debido a la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN)ordenó a las instituciones públicas de salud suministrar tratamiento antirretroviral sin interrupciones a pacientes con el Virus de Inmunodeficiencia Humana – Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).

En sesión a través de videoconferencia, los Ministros de la Primera Sala concedieron un amparo a una persona con VIH/SIDA que promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Hospital General Regional 1 del IMSS en Querétaro, debido a la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad.


El Juez de Distrito del conocimiento sobreseyó el juicio, al considerar que no se acreditó la omisión reclamada. Inconforme con ello, el quejoso interpuso recurso de revisión y solicitó a la Suprema Corte que se ocupara de su estudio.

En la sentencia, los ministros de la Primera Sala ordenaron al Hospital garantizar y proveer vitaliciamente al quejoso, sin interrupciones, los fármacos para su tratamiento antirretroviral; entregándole los medicamentos adecuados, ya sean originales o genéricos que conserven la biodisponibilidad y bioequivalencia de las sales originales para su efectividad.

Argumentó que la no entrega de los medicamentos, transgrede el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal.

Indicó que el Hospital General, al no haber proporcionado al quejoso su tratamiento antirretroviral sin interrupciones, transgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal de éste, pues fue omiso en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad).

La Sala estimó que dicha omisión no solo representa un peligro para la vida e integridad del quejoso, sino que también conlleva el incumplimiento de la obligación estatal de avanzar lo más expedita y eficaz posible hacia la realización del derecho a la salud, tomando en consideración el máximo de los recursos de que dispone, aunado a que no demostró haber adoptado las medidas necesarias para evitar ese incumplimiento, ni acreditó haber agotado todos los recursos con los que cuenta para garantizar el cumplimiento, esto en atención a la especial protección que merecen las personas que viven con VIH/SIDA.

Con información de El Economista

Redacción

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