Advierte CEPIQ sobre riesgos de la Ley de Extinción de Dominio

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Integrantes del CEPIQ advirtieron a la población arrendataria sobre los riesgos que existen al no contar con los documentos para comprobar las operaciones con los inquilinos

Integrantes del Consejo Estatal de Profesionales Inmobiliarios de Querétaro (CEPIQ) advirtieron a la población queretana arrendataria sobre los riesgos que existen de no contar con los documentos para comprobar las operaciones con los inquilinos, en caso de que la Ley de Extinción de Dominio se aplique en relación con la actividad que se realiza en su patrimonio. El presidente de CEPIQ, Arturo Hernández Serrano, sostuvo que la resolución del 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a que la ley es acorde a la Constitución, provocó que la ciudadanía “bajara la guardia”. Sin embargo, indicó que uno los riesgos latentes es la pérdida del bien inmueble si la autoridad federal acredita la relación de los mismos con la comisión de los delitos que señala el artículo 22 de la Constitución; entre ellos: delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos. “El tema de la extinción de dominio ha venido muy fuerte, se ha estado escuchando desde que nació la ley nacional con esta 4T y ha venido muy agresivo en el detrimento o en poner en riesgo el patrimonio de todas las personas mexicanas o no mexicanas que tienen algún tipo de patrimonio. Vivimos en el error, el riesgo está súper latente”, dijo. Por este motivo, informó que las cuatro asociaciones que integran CEPIQ llevarán a cabo un foro especializado en materia de extinción de dominio a partir de abril, para actualizar a los asesores inmobiliarios del estado en la materia. Por su parte, el doctor en Derecho, Enrique Pons, quien impartirá el foro, recomendó a la ciudadanía pagar los impuestos por la operación de arrendamiento y contar con contratos con “fecha cierta”, ya que son indicios que puede considerar la autoridad para validar que como propietario del inmueble se actúa de buena fe.

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