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La SCJN determinó –por mayoría de 10 de los 11 ministros– que el artículo 155 del Código Penal del Estado de Querétaro tipifica de manera poco clara y ambigua el delito de amenazas
Por mayoría de 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 155 del Código Penal del Estado de Querétaro, pues dicho precepto legal violenta el principio de taxatividad, el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación. En su proyecto de sentencia, el ministro ponente Javier Laynez Potisek expuso que esta disposición legal tipifica de manera poco clara y ambigua el delito de amenazas. “Me parece que tanto por la parte de quien es el infractor como de la víctima misma del delito hay una indefinición en este tipo penal”, señaló en su intervención. El primer párrafo del artículo 155 del Código Penal del Estado de Querétaro, el cual fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a través de una acción de inconstitucionalidad, establece: “Al que cause una alteración psicológica o emocional que afecte las actividades cotidianas de una persona por manifestaciones que puedan producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tenga vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto, se le impondrá prisión de uno a tres años, trabajos a favor de la comunidad hasta por seis meses y de 100 a 300 días de multa”.Youtube...