Contenido
La SCJN reconoció la constitucionalidad del mínimo de 50 litros diarios de agua que las personas deben recibir, en caso de que no cumplan con el pago del servicio por más de 2 meses
Con votación unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de los artículos 74 y 75 de la llamada Ley de Aguas del estado de Querétaro, la cual fue impugnada mediante acción de inconstitucionalidad por la Consejería Jurídica de la Presidencia de México. El proyecto de sentencia elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat resolvió que dicho recurso legal resultó infundado, pues la limitación del servicio de agua potable por falta de pago no transgrede algún derecho humano. “Con lo anterior, el proyecto concluye que las normas impugnadas son constitucionales. Debe partirse que se trata de un supuesto ante la reiterada falta de pago por parte de los usuarios, que lejos de ser una restricción de un derecho humano, es una garantía mínima para que servicio no sea suspendido y los prestadores tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso de por lo menos 50 litros de aguas diarios. Tomando en cuenta que esta cantidad puede aumentar si los usuarios solicitan una mayor cantidad de agua, en función de sus circunstancias o sus necesidades individuales”, explicó la ministra ponente en su intervención.Youtube...