Contenido
El documento debe tener una fecha de expedición no mayor a 30 días naturales y puede obtenerse de manera gratuita en la plataforma del RNOA del Sistema Nacional DIF
Desde el sábado 22 de agosto, las personas que soliciten una licencia de conducir en Querétaro deben presentar un Certificado de No Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), de acuerdo con la reforma al Reglamento de la “Ley de tránsito” publicada en La Sombra de Arteaga.
El documento debe tener una fecha de expedición no mayor a 30 días naturales y puede obtenerse de manera gratuita en la plataforma del RNOA del Sistema Nacional DIF. La reforma también permite cargarlo previamente en la plataforma digital habilitada para el trámite.
El cambio fue incorporado al artículo 140 del Reglamento de la “Ley de tránsito para el estado de Querétaro”. La fracción modificada corresponde a la licencia tipo A y establece requisitos aplicables, en general, a todas las solicitudes de licencia, por lo que alcanza a las distintas modalidades previstas.
La disposición no exige una constancia genérica de “no adeudo”, sino específicamente el certificado que acredita que la persona solicitante no aparece inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
La medida deriva de una reforma federal publicada en mayo de 2023 a la “Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, que ordenó a las autoridades incorporar este certificado como requisito en diversos trámites, entre ellos la obtención de licencias y permisos para conducir.
En Querétaro, el RNOA permite registrar a personas que incumplen obligaciones alimentarias después del procedimiento correspondiente ante la autoridad jurisdiccional.
La reforma fue firmada por el gobernador Mauricio Kuri y el secretario de Gobierno, Eric Gudiño, el 4 de agosto, y publicada el viernes 21 de agosto en el periódico oficial estatal.
El decreto estableció que entraría en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que el requisito es exigible desde el 22 de agosto. El texto no modificó el artículo 142 del reglamento, que regula específicamente la renovación y reimpresión de licencias.