La Sala Superior del TEPJF desechó la impugnación de Pío López Obrador con la que buscaba frenar la investigación que realiza el INE en su contra, por presuntamente recibir dinero que beneficiaría a las campañas electorales de Morena
El
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó una impugnación que promovió
Pío López Obrador, hermano del actual Presidente de la República, para detener la investigación que realiza en su contra el
Instituto Nacional Electoral (INE) por la difusión de un video donde se le observó recibiendo fajos de dinero por parte de
David León, ex comisionado nacional de
Protección Civil.
Durante la sesión de este miércoles, a través de video conferencia, los magistrados del
TEPJF, por unanimidad de votos, resolvieron desechar una de dos impugnaciones que presentó Pío López Obrador contra los acuerdos del INE del 2 y 3 de septiembre de 2020, y el oficio
INE/UTF/DRN/11167/2020 del 21 de octubre en materia de fiscalización.
El recurso se desechó porque
Pío López Obrador presentó dos demandas para reclamar los mismos actos de la Unidad Técnica de Fiscalización del
INE.
La primera impugnación la presentó
Pío López Obrador directamente ante la Sala Superior del
TEPJF y la segunda, idéntica, ante el
INE. La segunda demanda se mantiene en proceso de análisis.
En septiembre del 2020, el
INE inició las investigaciones de fiscalización por la presunta entrega de dinero al hermano del presidente
Andrés Manuel López Obrador, para supuestamente fortalecer a
Morena en
Chiapas.
En una de sus conferencias en
Palacio Nacional, el presidente
Andrés Manuel López Obrador definió que se trataba de
“aportaciones” a su movimiento, y no financiamiento irregular.
Los magistrados de la Sala Superior consideraron que
la demanda fue rechazada de plano porque se actualiza una causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que
Pío López Obrador agotó su derecho de impugnación al promover el recurso de apelación, al haberse presentado a las 23:15 horas del 28 de octubre de 2020 ante el
INE, y otro similar ante la Sala Superior del
TEPJF a las 23:12 de ese mismo día.