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Por unanimidad, la SCJN declaró inconstitucional la protección de la vida desde el momento de la concepción, ya que esta busca coartar los derechos humanos y reproductivos de las mujeres y personas gestantes
Dos días después de haber declarado inconstitucional la penalización del aborto en México, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó -este jueves 9 de septiembre- la inconstitucionalidad de la protección de la vida desde el momento de la concepción. Por unanimidad de 10 votos, los ministros del Alto Tribunal invalidaron la fracción primera del artículo 4 Bis A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, la cual reconocía la protección de la vida humana desde el momento de la concepción y hasta su muerte natural. El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, autor del proyecto de sentencia, planteó que los congresos locales no están facultados para limitar los derechos humanos y reproductivos de las mujeres y las personas gestantes. Asimismo, destacó que este tipo de cláusulas en las constituciones locales de las entidades federativas “son inadmisibles”, ya que buscan atentar contra los derechos humanos de las mujeres y las personas gestantes; además, enfatizó que estas legislaciones pretenden inhibir el aborto incluso en casos de violación o riesgos para la salud.Youtube...