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La Primera Sala de la SCJN determinó que las revisiones efectuadas por el Instituto Nacional de Migración en puntos de tránsito internacional son inconstitucionales
Las revisiones que realiza el Instituto Nacional de Migración (INM) en puntos diferentes a los puestos de tránsito internacional son inconstitucionales, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México. En un comunicado emitido este jueves, el Alto Tribunal que el procedimiento de revisión migratoria, previsto en la Ley de la materia, "es inconstitucional por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación". Esto debido a que "es sobreinclusivo al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras, además de generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas". La SCJN recordó que la decisión deriva de un asunto en el que tres personas mexicanas pertenecientes a una comunidad indígena del estado de Chiapas, entre ellos una mujer adolescente, promovieron juicio de amparo, en contra de varios artículos de la Ley de Migración. Los tres ciudadanos, de la comunidad tzeltal de Ocosingo, Chiapas, fueron detenidos por agentes migratorios, en San Juan del Río, estado de Querétaro, en septiembre de 2015 cuando viajaban en un autobús de pasajeros y tenían como destino la ciudad de Guaymas, Sonora, a donde llegarían para trabajar en el campo. Los agentes del INM los detuvieron bajo el argumento de que eran originarios de Guatemala y luego los remitieron a instalaciones migratorias, en donde fueron privados de su libertad, durante una semana, hasta que demostraron su identidad con documentos oficiales como copias de sus actas de nacimiento y la Clave Única de Registro de Población (CURP).Youtube...