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La SCJN declaró inconstitucional el Registro Público de Agresores Sexuales de la Ciudad de México, ya que violenta los principios de presunción de inocencia y protección de datos personales
La Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) declaró este jueves inconstitucional la creación de un Registro Público de Agresores Sexuales, como proponían reformas al Código Penal de la Ciudad de México. Este registro formaba parte de una serie de reformas que aprobó el Congreso Local de la capital mexicana en 2020 a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal. Además, este padrón integraría una lista de personas sentenciadas por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, así como a quienes realizaran actividades como trata de personas y turismo sexual de niños y adolescentes. Sin embargo, el pleno del Alto Tribunal consideró, con ocho votos a favor, que este padrón de agresores sexuales "violaría la presunción de inocencia, dificulta la reinserción social, expone preceptos como la protección de datos personales". El análisis, que tomó dos días a la SCJN, derivó de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX), al considerar que se violaban derechos fundamentales de las personas que se pretendían incluir en dicho padrón. En el segundo día de discusión alrededor de este instrumento, la presidenta del Alto Tribunal, Norma Lucía Piña Hernández, defendió que "podría servir como instrumento público para la investigación y prevención", aunque de cara a la sociedad reitera un juicio de valor negativo, por lo que se pronunció en contra.Youtube...