Contenido
- Luisa María Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia, dijo que en el caso Rocha Moya la Fiscalía del Distrito Sur de NY pidió la detención provisional, pero no aportó elementos suficientes; subrayó que ni la FGR ni la SRE determinarán la procedencia de la detención, sino que será un juez
- El gobierno federal reforzará la seguridad en Sinaloa: Sheinbaum
Luisa María Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia, dijo que en el caso Rocha Moya la Fiscalía del Distrito Sur de NY pidió la detención provisional, pero no aportó elementos suficientes; subrayó que ni la FGR ni la SRE determinarán la procedencia de la detención, sino que será un juez
La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, aclaró que el proceso de extradición relacionado con el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, se encuentra en una fase preliminar, ya que autoridades estadounidenses no han presentado una solicitud formal, sino únicamente una petición de detención provisional con fines de extradición.
Durante su intervención en la conferencia mañanera, la funcionaria explicó que existe una diferencia sustancial entre ambos procedimientos. La solicitud formal de extradición, según el Tratado entre México y Estados Unidos, requiere la presentación de cargos, pruebas, orden de aprehensión y demás elementos jurídicos completos. En contraste, la detención provisional se utiliza en casos de “urgencia”, cuando existe riesgo de fuga o de obstaculización del proceso.
Alcalde Luján señaló que la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York optó por la segunda vía, pero no aportó elementos suficientes para acreditar dicha urgencia.
“La Fiscalía determinó que no se aportaron pruebas que acrediten el riesgo de sustracción u obstaculización del proceso, por lo que la solicitud no está debidamente fundamentada”, explicó.
Según lo dicho por la consejera jurídica, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) solicitó información adicional al gobierno estadounidense para sustentar la petición, luego de recibir la opinión de la Fiscalía General de la República (FGR), que consideró insuficientes los elementos presentados.
Precisó que, en caso de que se acrediten las condiciones de urgencia, la Fiscalía podría acudir ante un juez de control para solicitar la detención provisional, lo que abriría un plazo de 60 días para que se presente formalmente la solicitud de extradición.
“El momento procesal exacto en el que estamos es que no existen elementos suficientes para determinar la urgencia, por lo que se requiere que el país solicitante aporte más información”, puntualizó.
La funcionaria subrayó que ni la FGR ni la Cancillería determinarán la procedencia de la detención, sino que será un juez quien, en su caso, evalúe los datos de prueba.
“Quien lo va a determinar es un juez de control, no la Fiscalía ni la Secretaría de Relaciones Exteriores”, enfatizó.
También cuestionó la difusión pública del caso, pues señaló que los procesos de extradición deben manejarse bajo confidencialidad para garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia, conforme a estándares internacionales.
Afirmó que la filtración de información provocó un “linchamiento mediático” contra las personas señaladas, al tiempo que reiteró que la FGR no ha emitido ningún juicio sobre la culpabilidad ni sobre la procedencia de la solicitud.