¿Y el derecho a una buena administración pública?

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  1. Wey, ¡ya!

Yo no sé si a usted, querido lector, el “sainete” (por decir lo menos) que armó la semana pasada el ahora exdirector de Dirección General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública, Marx Arriaga, le provocó algo más que risa y pena ajena; a mí en lo personal, debo reconocer, me impactó profundamente tal nivel de protagonismo, insubordinación y falta de institucionalidad.

Igualmente me sorprendió el “laissez faire-laissez passer” del secretario de Educación, Mario Delgado, y de la propia presidenta, Claudia Sheinbaum, quien con la parsimonia que le caracteriza –y no sin antes defender la “Nueva Escuela Mexicana” y el “extraordinario trabajo” que se hizo con los polémicos libros de texto- reconoció que ante los “desencuentros” con el susodicho por no estar de acuerdo en que hubiera modificaciones a los libros, le ofrecieron, entre varias opciones, ¡un consulado!

Simplemente no puedo dejar de preguntarme: ¿Ante qué estamos?, ¿qué clase de gobierno es este?, ¿cómo afecta una situación así el entorno social? y, lo más importante, ¿hacia dónde nos dirigimos?

El tema debe movernos a la reflexión porque no se trata de un hecho aislado –Y baste remitirnos al libro de Julio Scherer Ibarra “Ni venganza ni perdón” y al audio revelado por Carmen Aristegui en el que el contralmirante Fernando Rubén Guerrero Alcantar, antes de ser asesinado, informó tanto al exsecretario de Marina Rafael Ojeda Durán como al actual secretario, Raymundo Pedro Morales Ángeles, sobre la corrupción ligada al huachicol fiscal en las aduanas marítimas- para entender la gravedad de la situación. 

Y, a pesar del tsunami legislativo de la 4T, el artículo 109 de nuestra Carta Magna aún existe y ordena que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, sean sancionados conforme a lo que ella misma establece.    

Igualmente, los principios que rigen la actuación de los servidores públicos permanecen en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así que, con base en su artículo 7, las personas servidoras públicas en este país, tienen la obligación de cumplir el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos. 

Asimismo, el artículo 6, claramente señala: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género”. 

¿La “buena administración pública”? Sí, ¡todos deberíamos estar hablando de ello! De acuerdo con Myrna Araceli García Morón “El derecho humano a una buena Administración Pública debe entenderse como aquel derecho que obliga a que las instituciones y entidades administrativas funcionen como un engranaje cuasiperfecto, cuya centralidad, motor y fin último es la persona humana, es decir, las personas para quienes trabajan las administraciones públicas, con el objetivo de satisfacer sus necesidades” (Dignitas, 2021).

Este derecho humano debe ser garantizado por el estado mexicano a partir de normas internacionales como la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (ius cogens). Incluso, el artículo 7, inciso A, de la Constitución Política de la Ciudad de México lo prevé expresamente.

De hecho, Tribunales Colegiados de Circuito han sentado precedentes en la materia, como lo establece la tesis “BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS Y UN PRINCIPIO DE ACTUACIÓN PARA LOS PODERES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO), registro 2023930. Undécima Época Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo III, página 2225.

¿Por qué permitimos arbitrariedades por parte de nuestros gobernantes? ¡La legitimidad de sus acciones no se agota con la votación recibida en las urnas, sus políticas públicas deben observar los principios arriba citados!

El derecho a la buena administración pública es un derecho fundamental olvidado, un derecho de ciudadanía: el derecho del gobernado a que le digan la verdad… La mentira parece ser algo sistemático en los gobiernos de la 4T.

La presidenta Sheinbaum, al hablar sobre lo sucedido con Max Arriaga, declaró que “los libros de texto no son patrimonio de una persona”, y ¡tiene razón!, pero olvidó decir que ¡México tampoco es patrimonio de la 4T y su posición ideológica no puede estar por encima del estado de derecho! 

Pero, lamentablemente, no contamos con una defensora del pueblo que se lo recuerde, porque Rosario Piedra Ibarra sí forma parte del patrimonio del régimen.

Wey, ¡ya!

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