En suspensión o limitación de servicio de agua potable, deberá garantizarse suministro para necesidades básicas

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El Congreso del Estado de Querétaro analiza reformas para garantizar que, en caso de limitación, las personas cuenten con un suministro de por lo menos 50 litros diarios de agua potable

Con información de Jansel Jiménez En la prestación de los servicios públicos de agua potable en la entidad, el uso doméstico y el público urbano del agua son preferentes respecto de cualquier otro uso para satisfacer las necesidades básicas, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; consigna la iniciativa de reformas a la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, aprobada por unanimidad en la sesión de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones del Congreso Local. Pero, de acuerdo con el artículo 117, “Cuando exista escasez de agua, determinada o previsible, o se presente cualquier otra situación contingente que exija limitaciones en su suministro, se podrá limitar el servicio a la satisfacción de las necesidades mínimas, previo aviso a la población afectada a través de los medios de comunicación disponibles.” Aunque, puntualiza: “En los casos de limitación, deberá garantizarse el suministro de agua potable para satisfacer las necesidades básicas, considerando por lo menos 50 litros al día, cuya dotación será proporcionada por el Prestador de los Servicios.” Las modificaciones aprobadas, que aún deben pasar al pleno del Congreso Local, también contemplan que el prestador de servicios pueda suspender o limitar el servicio de suministro de agua potable y drenaje, tratándose de usuarios industriales y comerciales, “cuando el usuario omita realizar el pago de dos periodos o meses consecutivos”. Pero, reitera que “en el caso de suspensión o limitación del servicio de agua potable a los usuarios, se garantizará el servicio de suministro continuo para necesidades básicas, considerando por lo menos 50 litros al día, cuya dotación será proporcionada por el prestador de los servicios”. Y agrega que “en el supuesto de que la suspensión o limitación del servicio sea por causas imputables al usuario, se podrán cobrar costos administrativos de reconexión del servicio”.

Detalles de la reforma

Al respecto, el diputado local Germaín Garfias expresó que la iniciativa busca ser un punto de armonización entre los prestadores del servicio del agua potable y los usuarios morosos. “En lugar de la disposición de si no hay pago, entonces no hay derecho al agua, ahora, desde la ley, se busca que, de acuerdo con los criterios emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo menos se cuente con 50 litros diarios por persona”, dijo. Y a los organismos operadores corresponderá hacer cumplir y garantizar este derecho mínimo de dotación de agua por habitante. “No estamos en una declaración de escasez, sino siendo previsores para un momento dado”, acotó. Esto último en el sentido de que dicha reforma a la ley tiene como objetivo fundamental fomentar el cuidado del agua y prevenir escenarios en los que, de manera generalizada, pudiera faltar el líquido vital.

Aprueban reformas para fomentar el cuidado del agua y prevenir escasez

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