Procedimiento para elección de fiscal anticorrupción da certeza jurídica

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La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso Local aprobó una reforma para que el gobernador del estado de Querétaro envíe una terna para la elección del fiscal anticorrupción

Que no se lleve a cabo una convocatoria abierta para el registro de aspirantes a ocupar la titularidad de la la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción (fiscal anticorrupción) no significa que no haya democracia o que exista conflicto de interés; puntualizó el abogado e integrante del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro, Enrique Botello Montes. Señaló que es “sano”, “correcto” y da “certeza jurídica” que el mismo procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado para la designación de la persona que ocupe la titularidad de la Fiscalía General del Estado de Querétaro se busque aplicar para la elección del titular de la “Fiscalía Anticorrupción”; esto, como lo contempla la iniciativa que se aprobó en la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso Local. “La democracia ha evolucionado y estamos en una democracia que se llama representativa; es decir, actuamos a través de nuestros representantes. El hecho de que no haya este tipo de situaciones no implica que no haya democracia o que exista conflicto de intereses; es decir, nosotros le depositamos la confianza. No vemos que pueda ser objeto de un conflicto de intereses”, afirmó. El pasado 2 de julio, en la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso Local, se aprobó la iniciativa por la que se reforma el artículo 30 Ter de la Constitución Política del Estado de Querétaro con la finalidad de que el titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción se elija a partir de una terna que presente el gobernador y, con el voto de dos terceras partes de las y los legisladores, se designe al mejor perfil. Al respecto, el litigante enfatizó: “Ya se está definiendo y trae beneficios, porque esta terna, inclusive, puede estar integrada con paridad de género; es decir, pueden también ser sujetos de elegibilidad tanto hombres como mujeres o algún otro género de los que están establecidos o reconocidos. Es decir, se abre la posibilidad para que sea hombre o mujer o cualquier otro género reconocido”.

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