La reforma “Ley olimpia”, tipifica y sanciona el acoso, amenazas e insultos, vulneración de datos e información privada, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías videos verdaderos o alterados a través de medios digitales, redes sociales, aplicaciones, correo electrónico o cualquier otro espacio digital
Este jueves, el
Senado de la República aprobó la
“Ley olimpia” que tipifica diversos
delitos relacionados de acoso digital, principalmente la
difusión de contenido íntimo y sexual, con
penas de hasta seis años de cárcel.
Con
87 votos a favor, la Cámara alta aprobó con algunas modificaciones el dictamen propuesto por la
Cámara de Diputados, a donde ahora volverá el texto para extender a nivel federal una ley que la mayoría de estados del país ya habían aprobado con diferentes sanciones.
La reforma, conocida como
“Ley olimpia”,
tipifica y sanciona el acoso, las amenazas e insultos, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías videos verdaderos o alterados a través de medios digitales, redes sociales, aplicaciones, correo electrónico o cualquier otro espacio digital.
Entre los cambios que hicieron los senadores está la inclusión de la
violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las
mujeres,
niñas y
adolescentes.
Las penas aumentan cuando el delito es cometido por el
cónyuge,
concubinario o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación
sentimental,
afectiva o de
confianza, así como si el delito es cometido por un servidor público.