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Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF determinó que el informe del 30 de marzo del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, constituyó propaganda gubernamental
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el evento del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, del pasado 30 de marzo con motivo de sus “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, celebrado en Palacio Nacional, constituyó propaganda gubernamental personalizada e ilícita, por lo que ordenó a su Sala Regional Especializada determinar una sanción conducente. Por unanimidad de los magistrados, con voto concurrente de José Luis Varga y Mónica Soto, la Sala Superior del Tribunal determinó que al ser considerado como propaganda gubernamental personalizada, el evento violó el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, y al haberse difundido durante el periodo de campañas en seis estados en los que ya había iniciado el Proceso Electoral Local, la difusión del evento violó el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución. Durante el debate, la magistrada Janine Otálora Malassis dijo que “el evento se trató de propaganda gubernamental y no de un informe de labores en los términos del artículo 69 constitucional”. Argumentó que los informes de Gobierno están clarificados en la Constitución, y deben presentarse al Congreso de Unión, por lo que “cualquier otro acto comunicativo gubernamental que no cumplan con estas características, debe valorarse para establecer si es un acto de comunicación que tiene por fin informar algo a la ciudadanía, o si constituye en esencia un acto de propaganda gubernamental”. El magistrado Reyes Rodríguez afirmó que “las decisiones que tomamos en este tribunal nos exigen velar por la Constitución, velar por el pacto de voluntades al que nos comprometimos con todas y cada unas de las personas que habitan en este país sin importar el cargo que desempeñemos”. El magistrado José Luis Vargas dijo que “no hay duda” de que el 30 de marzo ya habían comenzado algunas campañas electorales en seis entidades, y por lo tanto el evento presidencial estaba prohibido por la Constitución y las normas secundarias. La Sala Superior ordenó regresar el expediente a la Sala Regional Especializada para que emita a la brevedad una nueva sentencia, deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición.Twitter...