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La Sala Superior del TEPJF determinó que el presidente López Obrador sí incurrió en violencia política de género contra Xóchitl Gálvez en sus conferencias mañaneras
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sin citar a sesión pública y por mayoría de votos, revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en su carácter de ciudadana, senadora y aspirante presidencial del Frente Amplio por México, en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y diversos servidores públicos. El asunto se originó a partir de la queja presentada por Xóchitl Gálvez, en contra del mandatario mexicano y de diversos funcionarios federales —el coordinador de Comunicación Social, el director General de Comunicación y Estrategia Digital, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, la directora General de Comunicación Social, el jefe de Departamento Adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y la Vocería del Gobierno de la República— y de quien resultara responsable de reproducir en redes sociales manifestaciones presuntamente constitutivas de violencia política de género, realizadas en las conferencias matutinas del 3, 4, 5, 10, 11, 14 y 17 de julio. En esa queja, la denunciante solicitó medidas cautelares para que se ordenara a los sujetos denunciados el retiro y la no reproducción, en portales oficiales, de las expresiones denunciadas. También solicitó medidas, en su vertiente de tutela preventiva, para que el presidente de la República se abstuviera de emitir mensajes constitutivos de violencia política de género. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas solicitadas, por tres razones fundamentales: 1) ya se habían retirado de los portales oficiales las conferencias matutinas del 3, 4 y 5 de julio, por lo que se habían atendido y, por tanto, se trataban de actos consumados; 2) el resto de las conferencias matutinas denunciadas contenían mensajes aparentemente lícitos, sobre temas de interés público, sin que se refiriera a la denunciante por su condición de mujer; y 3) no se advirtió un contexto que revelara la comisión de conductas ilícitas que podía continuarse o repetirse. Por tanto, ante la improcedencia de las medidas solicitadas, la denunciante acudió a la Sala Superior del TEPJF.Twitter...