Contenido
La Segunda Sala de la SCJN avaló la constitucionalidad y legalidad de la reforma a la Ley Federal del Trabajo sobre vacaciones dignas para los empleados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la legalidad de la reforma de vacaciones al negar un amparo que argumentaba la inconstitucionalidad de los cambios realizados a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para elevar el piso mínimo de días de descanso de los trabajadores. “La reforma no viola el principio de irretroactividad de la ley porque no se desconoce algún derecho adquirido ni se modifican consecuencias jurídicas determinadas conforme a la legislación anterior que no puedan ser alteradas. Esto, tomando en cuenta que el patrón no tiene derecho a que el periodo de vacaciones pactado en un contrato de trabajo permanezca inamovible, sino que tales contratos están sujetos a revisión y, necesariamente, deben observar las normas que establecen un mínimo de derechos en favor de la clase trabajadora”, informó la SCJN en un comunicado. La Segunda Sala de la SCJN también determinó que la reforma de vacaciones cumple con los requisitos de fundamentación y motivación ya que el Congreso de la Unión tiene competencia para modificar la LFT y la modificación “persigue la finalidad de avanzar en la protección del derecho de las personas trabajadoras al descanso”. De esta manera, el máximo tribunal del país negó el amparo promovido por un empleador que reclamaba la inconstitucionalidad de la reforma, específicamente por posibles violaciones a los siguientes puntos: Principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria. Ya que el incremento de las vacaciones influyó en el aumento para la base de cálculo de la prima vacacional, misma que tiene implicaciones en aspectos fiscales y de seguridad social. Principio de no retroactividad. Este argumento era por las implicaciones que tenía el cambio en contratos individuales y colectivos celebrados antes de la entrada en vigor de la reforma.Twitter...
Youtube...