¡Carajo! ¿Qué más tiene que pasar?

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A la par de la polémica generada por los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias presentados por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, el dirigente nacional del PAN, Jorge Romero, anunció que sus bancadas en el Congreso de la Unión impulsarán una iniciativa de ley para garantizar el derecho de réplica dentro de las conferencias de prensa mañaneras del Gobierno federal.

El tema no es nuevo, existen un sinnúmero de análisis al respecto; incluso hay quienes vía judicial han exigido derecho de réplica (Xóchitl Gálvez y Denise Dresser)… y de nada les sirvió haber obtenido una resolución favorable.

López Obrador en diversas ocasiones declaró que “las mañaneras” eran necesarias para que su gobierno pudiera ejercer el “derecho de réplica” frente a la información falsa o “mentiras” difundidas por los medios.

Sin embargo, es importante puntualizar que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública -reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- establece que la información que los sujetos obligados generen debe ser “accesible, confiable, completa, verificable, veraz y oportuna”.

En 2023, Artículo 19 publicó un documento titulado “(Des)información oficial y comunicación social”, en el cual dio cuenta de la presentación de 84 solicitudes de información y 22 recursos de revisión con el fin de verificar 34 declaraciones de Andrés Manuel en la mañanera, entre 2019 y 2022.

Y confirmó que únicamente dos declaraciones fueron respaldadas plenamente por información pública; la información entregada por la administración pública federal mostró que nueve declaraciones fueron falsas; además, en el 58.8 por ciento de los casos, las instituciones no presentaron información que permitiera corroborar la veracidad o falsedad de los dichos del presidente y en el 26.5 constató que la declaración fue falsa.

“Cuando una figura tan relevante como lo es la Presidencia de la República difunde información falsa o que no está sustentada en datos oficiales, se genera un profundo efecto negativo en la dimensión colectiva del derecho a la libertad de expresión, pues se perjudica el derecho de las personas a estar informadas y a ejercer otros derechos. Este efecto negativo se maximiza cuando la desinformación se genera en espacios que, de inicio, deberían tener una vocación informativa, como lo es una conferencia de prensa, un anuncio público oficial o la presentación de un informe de gobierno”, destacó.

Ahora bien, para entender “¿Por qué las conferencias matutinas de la Presidencia de la República son refractarias al Derecho?”, vale la pena leer a Eugenia Paola Carmona Díaz de León, en una investigación publicada por la Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, en donde analiza el modelo de comunicación política de AMLO -replicado por Claudia Sheinbaum- en las mañaneras y los medios de defensa constitucional para regular sus alcances.

Ahí explica que, si bien no hay un fundamento jurídico específico que regule las mañaneras, podrían invocarse las atribuciones de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República (artículo 31, fracción XX del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, aunque no refieran expresamente estas conferencias); pero, subraya, es una norma con una jerarquía inferior a la Carta Magna.

Igualmente, aclara que las conferencias matutinas se fundamentan en el artículo sexto de la
Constitución, pero a partir del derecho a la información de las y los gobernados, el cual debe ser garantizado por el Estado; no de la libertad de expresión del o la titular del Ejecutivo federal, ya que por su condición de autoridad, “no ejerce la libertad de expresión, sino que cumple con su deber de informar”.

Y concluye, entre otras cosas, que López Obrador “incurrió en mentiras, falsedades e imprecisiones, por lo que traspasó los límites del deber de informar contenido en el artículo sexto constitucional, debido a la asimetría existente entre contar con todos los recursos logísticos, tecnológicos, económicos, materiales y humanos del Estado y la capacidad de cualquier otra persona para hacerle frente en caso de haber sido agraviada por sus dichos”.

Y sostiene que, aunque las personas cuentan con medios de defensa convencional y constitucional en caso de ser agraviadas en las mañaneras, “en los hechos han resultado ineficaces para contener los excesos cometidos por el Ejecutivo en el marco
de las conferencias matutinas”.

Kevin Zapata Celestino sostiene -en “Las ‘mañaneras’ de AMLO y los abusos de la comunicación presidencial”, publicado por el Centro de Estudios Espinosa Yglesias- que “Dicho modelo de comunicación representa un abuso del poder presidencial, que va más allá de las maneras convencionales de mala praxis gubernamental (…) no solo incumple con los estándares requeridos para el desarrollo cívico del país, sino que puede llegar a poner en riesgo a las instituciones que sostienen a la democracia”.

Lo hasta aquí expuesto cobra aún más relevancia ante la lista negra de periodistas difundida la semana pasada por la presidencia… ¡Carajo! ¿Qué más tiene que pasar para que la sociedad vea lo que se avecina?

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