
El dictamen establece que ante el considerable incremento de población en la entidad, especialmente de la Zona Metropolitana, es imperante proveer los medios necesarios para crear y fortalecer las áreas de equipamiento urbano a fin de satisfacer las necesidades básicas de la población; especialmente la creación de los centros educativos
Los legisladores que integran la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones del Congreso de Querétaro aprobaron adicionar la fracción XI del artículo 16 de la “Ley de Educación del Estado de Querétaro” y reformar los artículos 156, 198, 241 y 247 del “Código Urbano del Estado de Querétaro” en materia de infraestructura física educativa. El dictamen establece que ante el considerable incremento de población en la entidad, especialmente de la Zona Metropolitana, es imperante proveer los medios necesarios para crear y fortalecer las áreas de equipamiento urbano a fin de satisfacer las necesidades básicas de la población; especialmente la creación de los centros educativos. El dictamen refiere que los artículos 156, 198, 241 y 247 del Código Urbano establecen disposiciones relacionadas con el equipamiento urbano en los fraccionamientos y condominios, así como de la autorización para la venta de lotes y unidades privadas. Por ello, se propuso modificar estos artículos para que una parte de la superficie cedida por los desarrolladores se destine a infraestructura física educativa, así como que se entregue una superficie construida y habilitada para su funcionamiento, a fin de asegurar la permanencia de dicho concepto como parte del desarrollo urbano de los centros de población. “La modificación a las fracciones del 1 a la XI del artículo 16 del Código Urbano establece que las autoridades encargadas de regular, controlar y vigilar las reservas de usos de suelo y destinos de áreas y predios en los asentamientos urbanos y centros de población, así como de autorizar la creación y conformación de infraestructura educativa, incentivará con los desarrolladores la construcción, ampliación y mejoramiento de planteles y centros educativos dentro de los parámetros que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas y lineamientos técnicos aplicables”. De igual forma corresponderá al municipio determinar las características de la infraestructura educativa de manera conjunta con la Secretaría de Educación del Estado, el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado y demás autoridades competentes.Comparte esta nota: