Contenido
- El Poder Judicial del Estado de Querétaro autorizó a tres profesionistas para aplicar Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito privado
- ¿Qué podrán hacer los facilitadores privados?
- Registro brinda certeza a los usuarios
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El Poder Judicial del Estado de Querétaro autorizó a tres profesionistas para aplicar Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito privado
El Poder Judicial del Estado de Querétaro marcó un nuevo precedente en materia de Justicia Alternativa al autorizar, el 10 de agosto de 2026, a tres profesionistas para iniciar funciones como personas facilitadoras privadas.
La autorización se otorgó a través del Centro de Justicia Alternativa, luego de que los profesionistas acreditaron los requisitos establecidos para desempeñar esta función.
Con esta medida, Querétaro fortalece las alternativas para resolver controversias fuera de los procedimientos judiciales tradicionales y avanza en la construcción de una Cultura de Paz.
¿Qué podrán hacer los facilitadores privados?
Las personas autorizadas podrán aplicar los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) dentro del alcance previsto por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Entre sus atribuciones también se encuentra el ejercicio de una fe pública acotada a lo relacionado con los acuerdos alcanzados por las partes.
Además, los convenios que celebren mediante estos mecanismos podrán adquirir efectos de cosa juzgada, conforme al marco jurídico aplicable.
Registro brinda certeza a los usuarios
El Poder Judicial de Querétaro señaló que las personas interesadas podrán consultar la inscripción de los facilitadores autorizados en el Directorio derivado del Registro de Personas Facilitadoras y Abogadas Colaborativas.
Este directorio se encuentra disponible en la página oficial del Poder Judicial y permite a los usuarios verificar quiénes cuentan con autorización para desempeñar esta función.
La medida busca brindar mayor certeza a quienes recurran a los MASC y facilitar el acceso a mecanismos que permitan alcanzar acuerdos entre las partes.