En este artículo
- El Senado de la República avaló una reforma a la Ley Federal del Trabajo con la que se extiende el derecho a la desconexión digital para todas las personas trabajadoras, no sólo a quienes laboran de manera remota
- Siempre en disponibilidad
- Qué deben hacer los patrones ante las nuevas reglas para el home office?
El Senado de la República avaló una reforma a la Ley Federal del Trabajo con la que se extiende el derecho a la desconexión digital para todas las personas trabajadoras, no sólo a quienes laboran de manera remota
La desconexión digital será un derecho para todas las personas trabajadoras y no estará limitado a quienes realicen el teletrabajo, tal como está establecido actualmente en la legislación. El nuevo derecho consiste en la obligación de los patrones de respetar el fin de la jornada de su colaboradores. En ese sentido, la desconexión digital limita las llamadas, mensajes, correos electrónicos o cualquier acción de los empleadores fuera del horario laboral. Así lo aprobó el Senado de la República por unanimidad este jueves. La adición del artículo 68 bis a la Ley Federal del Trabajo (LFT) deberá ahora ser discutida y votada en la Cámara de Diputados. “El teletrabajo se volvió una alternativa para mantener millones de empleos durante la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, además de que las necesidades de algunos empleadores se volvieron más absorbentes, situaciones que contribuyeron a que la línea divisoria entre el tiempo obligatorio de trabajo y el derecho al descanso se perdieran más fácilmente”, apuntó Napoleón Gómez Urrutia (Morena), presidente de la Comisión de Trabajo del Senado.La alta disponibilidad de las personas trabajadoras a causa de la hiperconectividad, agregó, deja a los trabajadores sin horas para gozar de “serenidad y calma”, lo que impacta en la vida de la fuerza laboral, en especial en el entorno familiar. Actualmente, la legislación laboral contempla el derecho a la desconexión digital, pero está dentro nuevo capítulo que regula el teletrabajo y fue parte de las modificaciones que entraron en vigor en enero. Esta limitación al marco regulatorio del trabajo remoto dejó en una laguna la interpretación si este derecho también podía ser aplicado a quiene no teletrabajan o bien, que no cumple con el criterio de tiempo para ser considerados trabajadores remotos.Aprobamos con 116 votos a favor y cero en contra en el @senadomexicano una adición al art. 68 bis de la LFT en materia de desconexión digital en el ámbito laboral, para que una vez concluida la jornada de trabajo sea respetado tu tiempo personal. pic.twitter.com/YvDDedlv9J
— Napoleón Gómez Urrutia (@NGomezUrrutiaMX) April 29, 2021