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Con 261 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano que le concede a Sedena el control y vigilancia de los cielos
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, la cual otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) el control y vigilancia de los cielos mexicanos. Con 261 votos a favor, 198 en contra y 26 abstenciones, los diputados aprobaron la iniciativa presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para crea el Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, coordinado por la Sedena con la finalidad de inhibir y contrarrestar las operaciones aéreas ilícitas y de aquellas que atenten contra la seguridad nacional. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales. El dictamen indica que la Sedena coordinará la participación de las autoridades para que coadyuven en la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano, en el ámbito que compete a la seguridad nacional. Menciona la creación de un Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo que actuará conforme a sus atribuciones al observar alguna de las maniobras de vuelo que se señalan, como es: no activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo, cambiar de ruta sin motivo aparente, no establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro. Además, por no contar con información de plan de vuelo, registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales, sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano y de identificación de defensa aérea, y cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia. El Centro considerará como vuelo no autorizado, cuando la traza de interés no fuera identificada y cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios de Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave no cuente con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo, para evitar ser detectado, eluda o desobedezca a la autoridad y cuando incurra en desacato, no exhiba de manera visible o no sea posible visualizar por medio de electro-ópticos los distintivos de nacionalidad y matrícula de la aeronave, aterrice en un lugar distinto al establecido al plan de vuelo sin dar aviso, y cuando se localice la aeronave en una superficie terrestre o marítima diferente a un aeródromo o helipuerto. El proyecto presidencial argumenta que entre los principales objetivos de esta nueva norma están el solucionar los problemas de irregularidades respecto de licencias de vuelo falsas, suplantación de identidad, aeronaves sin documentos, transporte ilegal de hidrocarburos, operación en pistas clandestinas y corrupción de funcionarios que facilitan vuelos ilícitos.Youtube...