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El pleno de la SCJN validó que el uso recreativo de cannabis o THC incluya su preparación en alimentos, siempre y cuando estos sean para consumo exclusivamente personal y no se vendan o entreguen a terceros
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean exclusivamente para consumo personal y no se comercialicen ni suministren a terceros.
Al resolver un recurso de inconformidad, el pleno consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos destinados exclusivamente al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sometidos a un régimen sanitario especializado.
El Alto Tribunal mantuvo, en cambio, las restricciones impuestas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para elaborar con cannabis productos sujetos a controles sanitarios específicos.
Entre ellos, medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
Precisó que su decisión no permite vender, distribuir, suministrar a otras personas ni expender al público esos alimentos, de modo que el alcance queda limitado a la persona titular de la autorización.
La decisión se suma a una línea judicial iniciada en 2015 y ampliada en 2021, cuando la SCJN eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico.
Hoy la #SCJN determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y THC puede incluir la preparación en alimentos para consumo personal y, protegió las condiciones de vida de mamíferos marinos.
— Suprema Corte (@SCJN) September 10, 2026
Además, resolvió otros asuntos relevantes. ¡Entérate!… pic.twitter.com/5k7QZP8xm8
Desde entonces, la Secretaría de Salud, por conducto de Cofepris, debe autorizar a personas adultas actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC, sin permitir importación, comercio, suministro o distribución.
La Cofepris reiteró en julio pasado que el criterio se refiere exclusivamente al autoconsumo y no reconoce un derecho a comercializar, suministrar, enajenar o distribuir cannabis.
Por separado, México cuenta desde 2021 con un reglamento para la producción, investigación y uso medicinal de cannabis y sus derivados farmacológicos.
En junio pasado, la SCJN también validó que una sola autorización pueda cubrir a varias personas, siempre que todas sean identificadas expresamente como titulares del permiso.
La regulación integral del uso adulto de cannabis continúa sin completarse en el Congreso de la Unión y sigue recibiendo propuestas para regular su consumo en el país.