Contenido
- Por unanimidad, la Primera Sala de la SCJN reconoció como víctimas indirectas de feminicidio a los familiares de Fátima Quintana Gutiérrez, quien fue privada de la vida en 2015 en el Estado de México
- Una resolución sin precedentes
- Sheinbaum advierte que se revisará si MrBeast respetó permisos en zona arqueológica
Por unanimidad, la Primera Sala de la SCJN reconoció como víctimas indirectas de feminicidio a los familiares de Fátima Quintana Gutiérrez, quien fue privada de la vida en 2015 en el Estado de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó este miércoles un precedente al establecer que los familiares de una víctima de feminicidio son "víctimas indirectas" del crimen y como tal, tienen derecho a una reparación del daño. Al revisar el caso de Fátima Quintana Gutiérrez, una niña victima de feminicidio en 2015 en el Estado de México, los ministros de la Primera Sala determinaron que un tribunal colegiado debe reconocer como "víctimas indirectas" a su madre, Lorena Gutiérrez Rangel, y a su padre, Jesús Quintana Vega. Además, ordenaron al tribunal a volver a dictar una sentencia "sin topes normativos estrictos" para la reparación integral del daño. La propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat fue aprobada por unanimidad de cuatro votos. El dictamen relata que el caso de "una niña de 12 años que fue violentada y privada de la vida por dos hombres y un adolescente, siendo su cuerpo abandonado en un canal". Detalla que, inicialmente, solo uno de los perpetradores fue condenado por feminicidio agravado, pero tras la inconformidad de los padres, se repuso el procedimiento y ambos fueron condenados a una pena vitalicia y reparación del daño. A pesar de que los padres promovieron un nuevo juicio de amparo directo, argumentando que no se les reconoció como víctimas indirectas en la reparación del daño, este recurso fue negado, según se detalla en el expediente de los antecedentes del caso antes de llegar a la SCJN.Youtube...