¡Aterrados deberíamos estar!

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“Ferrajoli también es humano”, tituló la semana pasada el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe de la Mata Pizaña, su columna publicada en el Heraldo de México. El texto, según él mismo afirmó, da respuesta al artículo del jurista italiano sobre la elección judicial en México.

Ferrajoli, el destacado filósofo del Derecho, en “La reforma judicial mexicana: cómo se destruye el Estado de derecho”, sostiene que la reforma aprobada en nuestro país “equivale, de hecho, a la supresión de la separación de poderes y a una violación del Estado de derecho. Equivale, además, a la negación del paradigma constitucional de las actuales democracias avanzadas, que consiste en un sistema de límites y vínculos al poder político, de los que los más importantes son los derechos fundamentales y la separación de poderes”.

Y considera que la elección popular de juzgadores parte de una concepción “simplificada, elemental, primitiva y autoritaria de la democracia, según la cual esta consiste fundamentalmente en la conquista de la mayoría en las elecciones: las mayorías y sus jefes serían la expresión de la voluntad y de la soberanía popular que, en cuanto tales, no admitirían ni límites ni vínculos a sus poderes”. 

Sin embargo, para el magistrado, la postura del jurista es pesimista y refleja desconocimiento de la realidad mexicana y argumenta que “un poder Judicial opositor es al menos igual de nefasto que un sistema judicial rendido al oficialismo” y acota: “En México a ratos se exige ser opositor por parte de los grupos políticos caídos en desgracia a causa de las urnas, ya que de otra manera no se es supuestamente independiente: absurdo”.

La independencia judicial, agrega de la Mata Pizaña, no tiene que ver directamente con el método de elección, sino con el desempeño y sostiene que debemos esperar alrededor de 10 años para evaluarlo de manera objetiva y científica.

Lo escrito por el magistrado del TEPJF -que no olvidemos, avaló la sobrerrepresentación de Morena y aliados en la Cámara de Diputados, lo que les ha permitido hacer y deshacer a su antojo- es un botón de muestra de lo que asevera Ferrajoli: “El poder Judicial resulta incorporado, de hecho, al poder político”.

Y no, no se trata de temas que resultan hasta anecdóticos, como el escándalo de las camionetas de lujo blindadas o la defensa de la presidenta Claudia Sheinbaun de la nueva corte en la mañanera, con un comparativo sobre los gastos de los anteriores y los de los actuales ministros de la corte,  quienes -presumió-  cancelaron  59 de los 149 apoyos para trámites no oficiales; lo que constituyó algo así como un “a confesión de parte, relevo de prueba” de que no existe división de poderes en el país.

Se trata del daño a la impartición de justicia en el país y al papel de la corte como Tribunal Constitucional… y de ello advirtió hace algunas semanas el ministro en retiro Javier Laynez Potisek, en su columna “El juego de la corte”,  al escribir sobre la determinación del 19 de enero, de que no procede interponer recurso de revisión contra sentencias dictadas por las extintas salas de la corte al resolver juicios de amparo directo mediante el ejercicio de la facultad de atracción y el controversial párrafo 52.

El proyecto fue elaborado por la autodenominada “ministra del pueblo”, Lenia Batres; y si bien, fue aprobado por unanimidad, siete de ellos se pronunciaron por eliminar el párrafo 52, el cual afirma que la improcedencia del recurso de revisión contra lo ya decidido por las salas no prejuzga sobre lo que, en su caso, pudiera resolver el Pleno sobre la figura de la cosa juzgada fraudulenta (prevista en legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles), la cual permite cuestionar una decisión firme cuando se demuestre que fue obtenida mediante un fraude procesal grave. Pero, el berrinche de la ministra para que el párrafo permaneciera en la sentencia, pudo más.

Al respecto, Javier Laynez señaló: “En una sentencia que se presenta como colegiada y que tiene el carácter de definitiva se incorporaron argumentos expresamente rechazados por la mayoría del órgano que la emite. Desde este momento, es posible identificar dos riesgos puntuales derivados de la postura sostenida por la ponente del asunto y avalada por la Presidencia de la Suprema Corte”. Los riesgos advirtió son: una afectación a la certeza jurídica y la distorsión del sistema de precedentes.

¡Y esto, junto con la “limpiada” de zapatos al presidente de la corte, debería tenernos aterrados!

Para la reflexión…