Acertado declarar inconstitucional acreditar 5 años de concubinato: abogados

Omar Espino, presidente del Colegio de Abogados, refirió que la disposición generaba un trato discriminatorio entre quienes deciden formar una familia, a través del matrimonio y quienes lo hacen por medio del concubinato. Foto: Especial

Omar Espino, presidente del Colegio de Abogados, refirió que la disposición generaba un trato discriminatorio entre quienes deciden formar una familia, a través del matrimonio y quienes lo hacen por medio del concubinato

El presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro, Omar Espino Zarazúa, calificó de “acertada” la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró que es inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez. 

Refirió que la disposición generaba un trato discriminatorio entre quienes deciden formar una familia a través del matrimonio y quienes lo hacen por medio del concubinato, además de que afectaba el libre desarrollo de la personalidad.

“Generaba un trato discriminatorio basado en un estado civil, imponía cargas gravosas a quienes optaron por formar una familia mediante un concubinato en lugar de un matrimonio. Esta figura de concubinato está reconocida por nuestra legislación aquí en Querétaro. Es una cuestión muy común que varias personas decidan no contraer nupcias y tener una vida en común”, dijo. 

Asimismo, mencionó que los cinco años vulneran el derecho a la seguridad social, ya que se condiciona a una persona el acceso a una prestación por un plazo rígido que no necesariamente se refleja en la existencia real de una relación familiar. 

“Aclarar que esta resolución no necesariamente establece que por el simple hecho de que no hayan cumplido los cinco años o que tengan esos cinco años, las partes estén desentendidas o les quite la obligación de acreditar ese concubinato”, apuntó. 

Espino Zarazúa señaló que la normatividad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe revisarse, en específico, los plazos y requisitos que se solicitan para otorgar una pensión por viudez, porque conocen de casos en los que las o los solicitantes de la prestación económica pierden la vida antes de acceder a dicho derecho.

Ser un poquito más empáticos a veces cuando es la petición por viudez. La mayoría de las veces es cuando ya son personas adultas; hay casos en que se solicita esa petición por viudez y a veces no se otorga tan fácil y tan rápido que, desafortunadamente, la muerte alcanza a la viuda o el viudo”, expuso. 

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