lunes, 16 de junio de 2025

¿Quiénes reciben saldo a favor en su declaración anual?

¿Quiénes reciben saldo a favor en su declaración anual?

Las personas que obtienen saldo a favor son aquellas que durante el año fiscal realizaron deducciones personales por algunas de sus compras

Muchas personas están emocionadas porque realizarán su declaración anual y esperan obtener devolución de impuestos o el tan famoso y anhelado saldo a favor. Pero ¿quiénes aspiran a recibir saldo a favor? Para comenzar, debes saber que la declaración anual de impuestos de personas físicas es un reporte que tienen que hacer los contribuyentes a la autoridad fiscal sobre sus ingresos anuales, pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y deducciones personales. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración? • Personas que reciban ingresos anuales superiores a 400 mil pesos como asalariados. • Personas que hayan trabajado simultáneamente para dos o más patrones. • Los ‘freelancers’. • Aquellas personas que recibieron ingresos por indemnización o jubilación. Deducciones personales Son gastos que no tienen que ver con la actividad profesional o empresarial de las personas físicas, sino con cuestiones de uso o apoyo personal que la autoridad fiscal permite que se facturen como deducciones personales. • Gastos médicos: se pueden incluir honorarios médicos, dentista, nutrición, enfermería, etcétera; así como gastos hospitalarios, medicinas, facturas por hospitalización, análisis clínicos, estudios de laboratorio y prótesis. • Gastos funerarios: siempre y cuando no excedan de la Unidad de Medida y Actualización anual del ejercicio al declarar. • Donativos: donaciones realizadas a instituciones autorizadas. El límite es el siete por ciento de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato. • Gastos de transporte escolar: aplica cuando es obligatorio o cuando se incluye dicho gasto en la colegiatura. • Primas de seguros de gastos médicos: pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos. • Créditos hipotecarios: son deducibles los intereses devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste.

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