El PRI había denunciado a Marcelo Ebrard por participar en eventos proselitistas en el pasado proceso electoral, y acusó que realizó actos anticipados de precampaña y campaña, por lo que supuestamente había vulnerado el principio de equidad de la contienda.
En un primer pronunciamiento, la Sala Regional Especializada del Tribunal determinó que no se actualizaron las infracciones denunciadas, porque en las expresiones del canciller no se encontraron elementos explícitos o implícitos que llamen al voto en su favor en la próxima elección presidencial. Inconforme, el PRI impugnó esta determinación.
La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la sentencia controvertida porque la Sala Regional Especializada sí analizó las pruebas, el contexto de los hechos denunciados y determinó, de forma exhaustiva, que las expresiones no actualizan algún equivalente de actos anticipados de precampaña y campaña.