jueves, 4 de diciembre de 2025

Diputados aprueban en lo particular la Ley de Aguas; la remiten al Senado

Por: EL ECONOMISTA • 4 de diciembre, 2025
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Con 324 votos a favor, 118 en contra y 2 abstenciones, los diputados aprobaron en lo particular la Ley de Aguas; se envió al Senado, donde se espera su aprobación en 'fast track'. Foto: Especial

Con 324 votos a favor, 118 en contra y 2 abstenciones, los diputados aprobaron en lo particular la Ley de Aguas; se envió al Senado, donde se espera su aprobación en 'fast track'

 

Tras sesionar casi un día entero de manera ininterrumpida, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, la expedición de la Ley General de Aguas y diversas reformas a la Ley de Aguas Nacionales.

Con una votación final de 324 votos a favor, 118 en contra y 2 abstenciones, el dictamen derivado de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum fue enviado al Senado de la República donde se esperaba sea aprobado en 'fast track'.

El dictamen destaca que con la Ley General de Aguas se reglamenta el derecho humano al agua y saneamiento previsto en el artículo 4o. constitucional, define las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno en materia de acceso, disposición y saneamiento del agua para uso personal y doméstico, y establece las bases para el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, reconociendo su interdependencia con otros derechos humanos.

También cataloga a la reasignación como el procedimiento mediante el cual “la Autoridad del Agua” dispone de los volúmenes de agua que se encuentran en el fondo de reserva de aguas nacionales y los asigna o concesiona en los términos y condiciones establecidos en esta Ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes.

La solicitud de concesión o asignación deberá incluir nombre, razón social y domicilio de la persona solicitante, así como dirección de correo electrónico en caso de consentir notificaciones por dicha vía o, en su defecto, la aceptación de que se le notifique por medios electrónicos habilitados por "la Autoridad del Agua”.

Puntualiza que los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. La Autoridad del Agua” podrá reasignar volúmenes a través de procedimientos ordinarios o expeditos, en términos de lo establecido por esta Ley y la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en cuyos casos se emitirá un nuevo título de concesión o asignación.

Una vez expedido el título de concesión o asignación, la persona concesionaria o asignataria tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término, el uso y las condiciones de la concesión o asignación autorizadas por “la Autoridad del Agua”, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. Dicha expedición será inscrita en el Registro Nacional del Agua.

Entre las sanciones se indican se impondrá pena de tres meses a cinco años de prisión y de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien, sin autorización expedida por la autoridad competente, altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa a las condiciones hidráulicas o ponga en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.

Quedan exceptuados de las sanciones las personas que realicen esta actividad para uso personal, doméstico y agropecuario familiar.

A lo largo de su análisis, dicha iniciativa sufrió más de 50 modificaciones, principalmente a raíz de las demandas de organizaciones campesinas que advertían que la propuesta original les causaba graves afectaciones, tales como una reducción en sus volúmenes de agua concesionada; ambigüedades en el caso de heredar o transmitir el binomio tierra–agua y ser criminalizados por prácticas tradicionales de abasto para ganado o parcelas.

 





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