jueves, 14 de agosto de 2025

Cuando se criminaliza el periodismo

Cuando se criminaliza el periodismo

“La violencia política contra las mujeres en razón de género son todas aquellas acciones, omisiones, incluida la tolerancia que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos políticos-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. Puede ser perpetuada por agentes del estado, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y en general cualquier persona o grupo de personas”.

Esta es la definición de violencia política contra las mujeres en razón de género en la página oficial de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (Fisel) de la Fiscalía General de la República (https://fgr.org.mx/swb/fisel/ViolenciaPolitica_contra_Mujeres#:~:text=La%20Violencia%20Pol%C3%ADtica%20contra%20las,persona%20o%20grupo%20de%20personas.).

Esta es otra definición incluida en un documento publicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: “La violencia política contra las mujeres en razón de género se refiere a cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, que, basada en elementos de género, tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. Esta violencia puede manifestarse de diversas formas, como ataques físicos, psicológicos, sexuales, económicos o simbólicos, y puede ser perpetrada por agentes del Estado, partidos políticos, medios de comunicación o cualquier persona o grupo (https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/220820241931165340.pdf).

Estas definiciones son resultado de muchos años de trabajo en el que abogadas, académicas, activistas, legisladoras, juristas y muchas mujeres trabajaron para alcanzar el consenso y definir esta práctica que históricamente ha impedido al 52 por ciento de la población mundial ejercer con libertad sus derechos político-electorales.

Es una lucha inacabada, porque muchas mujeres siguen siendo víctimas de esta y otras formas de violencia y discriminación.

Sin embargo, en años recientes esta práctica se ha convertido en el mejor pretexto para criminalizar y acotar el ejercicio profesional del periodismo y la libertad de expresión.

En este espacio hemos comentado muchas veces que el periodismo y la libertad de expresión no son ni pueden ser una licencia para ofender, agredir, discriminar o acusar en falso a nadie.

Sin embargo, el trabajo de las y los periodistas está en vigilar la actuación de quienes ejercen el poder público sin importar su género u orientación.

Los casos de la diputada Diana Karina Barreras, mejor conocida como “Dato protegido”; la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez, y la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, son un claro ejemplo del abuso de poder y del uso de una legítima figura legal que debe proteger a las mujeres para evitar la crítica pública.

Lo grave no es que estas figuras políticas quieran imponer candados al periodismo y la crítica pública, lo realmente grave es que haya personas juzgadoras que se compren ese argumento y estén imponiendo sanciones que están más cerca de la censura y el autoritarismo que de la protección de los derechos político-electorales de las mujeres. 

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*Periodista, autor del “Manual de Autoprotección para Periodistas” y de la “Guía de buenas prácticas para la cobertura informativa sobre violencia”. Integrante del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación. Conduce el programa “Expedientes MN”, que se transmite los viernes a las 18:10 h, por la cadena de Meganoticias 

El uso faccioso de los medios





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