El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) dictó sentencias relativas a los incidentes de recuento jurisdiccional dentro de los juicios de nulidad TEEQ-JN-14/2021, TEEQ-JN-21/2021 y TEEQ-JN-22/2021, en los que se solicitó el recuento de votos de diversas casillas de la elección del Ayuntamiento de El Marqués
El
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) dictó sentencias relativas a los incidentes de recuento jurisdiccional dentro de los juicios de nulidad
TEEQ-JN-14/2021, TEEQ-JN-21/2021 y
TEEQ-JN-22/2021, interpuestos por el otrora candidato a regidor en segunda posición por el principio de representación proporcional postulado por el partido
Morena, así como por dicho partido político, en los que solicitaron el
recuento jurisdiccional parcial de votos de diversas casillas, respecto de la elección municipal del
Ayuntamiento de El Marqués.
En sesión virtual, el TEEQ declaró improcedentes los recuentos jurisdiccionales en un
primer bloque de casillas, al concluir que
no se señalaron agravios relacionados con la causal de nulidad de la elección relativa a dolo o error en el cómputo, ni inconsistencias en las actas de cómputo que fueran determinantes para el resultado de la elección.
En un
segundo bloque de casillas, determinaron improcedentes los recuentos jurisdiccionales debido a que se relacionaron con las
boletas sobrantes y faltantes, mismas que
sólo constituyen elementos auxiliares para verificar la votación emitida, por lo que no fueron determinantes para el resultado de la elección.
En lo que refiere a un
tercer bloque de casillas, se declaró improcedente el recuento puesto que las inconsistencias señaladas se vincularon con el
programa de resultados electorales preliminares, las cuales
no tienen el carácter de definitivos, ya que su finalidad es meramente informativa.
Finalmente, en un
último bloque de casillas, se declaró la improcedencia de los recuentos jurisdiccionales debido a que, del análisis realizado a las mismas en relación con los datos obtenidos de sus
actas de escrutinio y cómputo, se advirtió que no resultaron determinantes; lo anterior, de conformidad con el artículo 106 de la
Ley de Medios de Impugnación, que establece que el recuento jurisdiccional será procedente cuando la diferencia entre el primer lugar y quien lo solicite sea igual o menor al 1% de la votación total emitida o cuando el total de los votos nulos sea superior a la diferencia entre el primer lugar y quien lo solicite, supuestos que no se actualizaron en este caso.