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La SCJN falló a favor de la declaratoria de Peña Colorada como Área Natural Protegida, al resolver varios juicios de amparo presentados por ejidatarios y una empresa inmobiliaria
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de la declaratoria de Peña Colorada como Área Natural Protegida, en una superficie de más 4 mil 843 hectáreas de los municipios de Querétaro y El Marqués, el cual fue publicado el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
Al resolver diversos juicios de amparo presentados por ejidatarios y una empresa propietaria de inmuebles, el Alto Tribunal determinó que la declaratoria no vulneró los derechos de audiencia previa y de propiedad.
Concluyó que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas son un instrumento legal previsto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para proteger el medio ambiente y los recursos naturales.
“En este sentido, esta medida no priva a las personas de la titularidad de los bienes ni extingue los derechos de propiedad, sino que únicamente establece determinadas condiciones para su aprovechamiento”, explicó en un comunicado.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN confirmó que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas son instrumentos constitucionales que establecen modalidades a la propiedad para proteger el derecho a un medio ambiente sano y conservar los recursos naturales.
— Suprema Corte (@SCJN) August 3, 2026
🌿 El caso surgió porque… pic.twitter.com/x7C3Gfwckz
Así mismo, puntualizó que el derecho de audiencia previa no opera en dichas declaratorias, ya que esta garantía funciona exclusivamente frente a actos privativos y no sobre modalidades en el ejercicio de la propiedad.
“Esta diferencia no implica que las personas queden excluidas del procedimiento, ya que la legislación reconoce un derecho de participación en asuntos ambientales, cuyo propósito es permitir que las personas interesadas conozcan la información relacionada con la declaratoria y formulen observaciones durante el procedimiento”, agregó
La SCJN destacó que las autoridades federales cumplieron con la publicación del estudio previo justificativo sobre Peña Colorada el 23 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Acerca de los ejidatarios, el Alto Tribunal resolvió que las autoridades federales deben pronunciarse expresamente sobre la procedencia de estímulos fiscales y retribuciones económicas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.