
Uber, Netflix, Spotify y similares que incurran en la omisión de sus obligaciones fiscales en México, podrían ser acreedoras a un bloqueo de acceso a internet de sus servicios
Derecho de audiencia
Para ordenar el bloqueo temporal del acceso al servicio digital, se deberá emitir una orden a los concesionarios para que éstos, en un plazo máximo de cinco días, realicen el bloqueo. Las plataformas tendrán derecho de audiencia previo a la emisión de la orden del bloqueo. Para ello, el SAT deberá de informar al contribuyente sobre el incumplimiento, ya sea contactándolo de manera directa o por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF). A partir de la notificación, el contribuyente tendrá un plazo de 15 días para cumplir con las obligaciones omitidas, o bien, aportar la documentación para desvirtuar los hechos y que pueda ser valorada por la autoridad.Más plataformas se adhieren
Plataformas como Zoom, Coursera, Spotify, HBO, Roku, y otras 17 plataformas más se inscribieron al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT para cumplir con las disposiciones fiscales vigentes a partir de este año. El listado fue publicado a través del DOF y se conforma por un total de 35 plataformas, de las cuales 13 ya se habían inscrito y publicado en julio. “El SAT publicará tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC”, dictó la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020.Cobro del IVA disparará gasto hormiga digital
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