Uber, Netflix, Spotify y similares que incurran en la omisión de sus obligaciones fiscales en México, podrían ser acreedoras a un bloqueo de acceso a internet de sus servicios
Las plataformas digitales, como
Uber, Netflix, Spotify y similares, que incurran en la
omisión de sus obligaciones fiscales en México, podrían ser acreedoras a un
bloqueo de acceso a internet de sus servicios, de acuerdo con la
Miscelánea Fiscal que se presentó para el 2021.
El documento, elaborado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), refirió que si bien a partir de junio de este año entraron en vigor algunas disposiciones en materia del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las
plataformas digitales, que no residen en el país, la medida no ha sido suficiente para lograr el cumplimiento deseado.
“Ante esta situación, se considera necesario establecer un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
En este sentido, las plataformas serán bloqueadas en caso de que no retengan y enteren el IVA al
Servicio de Administración Tributaria (SAT); si no se inscriben al padrón de contribuyentes; no designan algún representante legal en México; no registran un domicilio fiscal; no tramitan la e.firma; y/u omiten la presentación de las declaraciones informativas.
“Esta medida en ningún momento afecta el principio de neutralidad de los contenidos digitales que se transmiten por la internet, ya que la norma no permite a la autoridad fiscal revisar el contenido de la información, sólo le permite verificar si el contribuyente está o no registrado, si a designado o no un domicilio y representante legal, y si ha tramitado o no su firma electrónica y que, en caso de omisión, es un incumplimiento estrictamente administrativo”.
Derecho de audiencia
Para ordenar el bloqueo temporal del acceso al servicio digital, se deberá emitir una orden a los concesionarios para que éstos, en un plazo máximo de cinco días, realicen el
bloqueo.
Las plataformas tendrán derecho de audiencia previo a la emisión de la orden del bloqueo. Para ello, el
SAT deberá de informar al contribuyente sobre el incumplimiento, ya sea contactándolo de manera directa o por medio del
Diario Oficial de la Federación (DOF).
A partir de la notificación, el
contribuyente tendrá un plazo de 15 días para cumplir con las obligaciones omitidas, o bien, aportar la documentación para desvirtuar los hechos y que pueda ser valorada por la autoridad.
Más plataformas se adhieren
Plataformas como
Zoom, Coursera, Spotify, HBO, Roku, y otras 17 plataformas más se inscribieron al
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT para cumplir con las disposiciones fiscales vigentes a partir de este año.
El listado fue publicado a través del DOF y se conforma por un total de 35 plataformas, de las cuales 13 ya se habían inscrito y publicado en julio.
“El SAT publicará tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC”, dictó la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020.