La SCJN invalidó la pena de prisión perpetua en Chihuahua por violar el derecho a la reinserción social y ordenó analizar nuevamente la pena en un caso de homicidio calificado
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) declaró inconstitucional la pena de prisión perpetua establecida en el artículo 127 del Código Penal de Chihuahua para el delito de homicidio doloso de tres o más personas. La Corte señaló que esta disposición impide el derecho a la reinserción social, garantizado por el artículo 18 de la Constitución.
La decisión deriva del análisis de un amparo presentado por un sentenciado a prisión vitalicia por homicidio calificado en agravio de cuatro personas. Aunque la SCJN resolvió la inconstitucionalidad de la pena, no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió el caso al Tribunal Colegiado para resolver cuestiones de legalidad pendientes.
Entre los efectos de la resolución, la Corte determinó que:
La inconstitucionalidad de la prisión perpetua no significa que el delito quede impune.
La autoridad judicial debe analizar nuevamente la pena aplicable e individualizarla con base en los hechos acreditados y las directrices establecidas.
El caso, identificado como el Amparo Directo 27/2015, se resolvió bajo la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Cabe recordar que la sentencia inicial se dictó en 2014 por magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.