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Ante la falta de legislación en la Ciudad de México, la SCJN estableció un criterio obligatorio para el registro de todos aquellos bebés que nazcan producto de una gestación sustituta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó como criterio obligatorio que, ante la falta de regulación específica en materia de gestación sustituta en la Ciudad de México, las diligencias de jurisdicción voluntaria son la vía idónea para que una autoridad jurisdiccional verifique el contenido del acuerdo de gestación sustituta, previamente ratificado ante notario o notaria y, eventualmente, ordene al registro civil expedir el acta de nacimiento del hijo o hija nacida mediante este método.
El Alto Tribunal determinó que la falta de regulación no debe impedir que las autoridades resuelvan los asuntos que se les presentan. Por el contrario, deben adoptar una solución que garantice los derechos de las personas involucradas en un acuerdo de gestación sustituta. En ese sentido, cuando exista uno en esta materia previamente ratificado ante una notaría pública y no haya controversia entre las partes, una autoridad judicial no contenciosa podrá conocerlo, verificar su contenido, acompañar su cumplimiento y, al momento del nacimiento, ordenar sin dilaciones la expedición del acta correspondiente.
Subrayó que la función de la autoridad jurisdiccional en estos casos no consiste en resolver un litigio, sino en supervisar la legalidad del acuerdo, asegurar una atención integral a la mujer o persona gestante, prevenir la violencia de género y reproductiva, así como garantizar el reconocimiento oportuno del vínculo entre el recién nacido y sus padres intencionales.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN establece cómo registrar a bebés nacidos por gestación sustituta en la #CDMX
— Suprema Corte (@SCJN) February 3, 2026
✅ La Corte resolvió que, para garantizar el derecho a la identidad de niñas y niños, el acta de nacimiento puede expedirse a través de la jurisdicción voluntaria, es decir,… pic.twitter.com/qSNRBMW7oh
Además, las cláusulas deben proteger los derechos humanos de todas las personas, por lo que se debe verificar que cada una de las partes haya otorgado el consentimiento libre, previo, informado y sin coerción. En caso de detectar falta de consenso o riesgo de explotación, la jurisdicción no podrá validarlo, y el juez o jueza deberá negarse a emitir la declaración solicitada, informando al ministerio público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Con este criterio, la SCJN busca proteger los derechos de los padres intencionales, de las mujeres y personas gestantes y, de manera prioritaria, de la niña o niño nacido bajo este procedimiento, asegurando certeza jurídica y protección integral desde el nacimiento.