En este artículo
- La SCJN resolvió que incluir el estado civil en el acta de nacimiento es inconstitucional. La decisión busca proteger la privacidad y evitar la discriminación
- ¿Por qué la SCJN eliminó este dato?
- El caso que originó la resolución
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La SCJN resolvió que incluir el estado civil en el acta de nacimiento es inconstitucional. La decisión busca proteger la privacidad y evitar la discriminación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un precedente histórico en México al avalar la eliminación del estado civil en las actas de nacimiento, una medida que transforma la forma en que se construyen los documentos oficiales de identidad en el país.
El fallo, aprobado en abril de 2026, establece que ninguna autoridad del Registro Civil podrá exigir, incluir o mantener información relacionada con el matrimonio o divorcio en este documento. La decisión deriva de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, que invalida normas que obligaban a registrar estos datos, particularmente en el estado de Jalisco.
Con ello, el máximo tribunal determinó que el estado civil no es un elemento esencial para acreditar la identidad de una persona y que su inclusión representa una intromisión innecesaria en la vida privada.
"Se concluyó que esta situación puede exponer a las personas a sufrir un trato discriminatorio tanto por parte del Estado como de particulares", se lee en la declaratoria.
Aunque el caso se originó en Jalisco, la resolución tiene efectos generales, lo que significa que aplica en todo el país. A partir de ahora, las actas de nacimiento deberán limitarse a contener datos básicos como nombre, fecha de nacimiento y filiación, dejando fuera cualquier referencia a la vida conyugal de las personas.
Esto implica que ya no aparecerán anotaciones marginales relacionadas con matrimonio o divorcio, una práctica que durante años fue común en documentos oficiales. En términos prácticos, cualquier persona podrá solicitar una copia de su acta de nacimiento -incluso en formato digital- sin que se revele su estado civil, lo que representa un cambio directo en trámites cotidianos.
¿Por qué la SCJN eliminó este dato?
Incluir el estado civil en las actas de nacimiento vulnera derechos fundamentales. Entre ellos destacan la privacidad, la protección de datos personales y el principio de no discriminación, determinó la Corte.
Además, los ministros señalaron que el estado civil es una “categoría sospechosa”, es decir, un dato que históricamente ha sido utilizado para generar desigualdad o trato diferenciado en ámbitos laborales, sociales o económicos.
El tribunal también consideró que hacer pública esta información en un documento que se utiliza constantemente en trámites -como inscripciones escolares, solicitudes de empleo o gestiones bancarias- expone innecesariamente a las personas.
El caso que originó la resolución
La decisión surgió a partir de un juicio promovido por una persona en Jalisco que solicitó eliminar de su acta las anotaciones sobre su matrimonio y divorcio. Tras la negativa del Registro Civil, el caso escaló hasta la SCJN, que finalmente concluyó que obligar a exhibir este tipo de información es inconstitucional.
Al no modificar la legislación local dentro del plazo establecido, el Congreso estatal permitió que la Corte emitiera una declaratoria general, extendiendo el criterio a nivel nacional.
Así, este fallo fortalece la protección de datos personales en México y redefine los límites de la información que el Estado puede exigir o difundir en documentos oficiales.
También representa un avance en materia de derechos humanos, al evitar que datos sensibles sean utilizados para discriminar o limitar oportunidades.