En este artículo
La Sala Superior del TEPJF instruyó que la Unidad Técnica de la Contencioso Electoral del INE investigue si Morena cometió presunta calumnia y probable uso indebido de su pauta oficial
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por unanimidad modificar un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que desechó parcialmente una denuncia del principal accionista de una televisora por uso no autorizado de su imagen en un spot de Morena, y le ordenó admitir la queja no solo por presunta calumnia sino también por el posible uso indebido de su pauta oficial.
Tanto el empresario como Morena impugnaron la decisión inicial de la UTCE. El primero reclamó que ese órgano del INE no advirtió que hizo valer el uso indebido de su imagen en un contexto político electoral y que desechara investigar a la presidenta nacional del partido, a quien responsabilizó de autorizar el spot y prestar su voz para la elaboración del mensaje que se difunde. Por su parte, el representante partidista se inconformó por considerar que el uso indebido de la imagen en propaganda política corresponde al ámbito de competencia electoral, por lo que demandó el análisis del material denunciado y no su desechamiento.
La controversia se derivó a raíz de la difusión del spot "Por el bien", en el que se proyecta la imagen del principal accionista de la televisora. Originalmente, la UTCE admitió la queja solo para investigar la supuesta calumnia presuntamente cometida por el partido en contra del empresario, pero respecto del uso de su imagen argumentó que ello no era motivo de análisis por tratarse de una posible infracción en alguna otra materia distinta a la electoral.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior consideró que las autoridades electorales están obligadas a evaluar de manera integral el spot, y determinó que se debe revisar si la aparición de la imagen del quejoso respeta los límites constitucionales y legales de la propaganda política, como se ha hecho en otros casos.
Finalmente, el pleno confirmó la decisión de la UTCE de no investigar a la presidenta nacional de Morena porque el mensaje contenido en el spot es a título del partido y no un posicionamiento personal, sin importar de quién sea la voz. En consecuencia, ese órgano del INE deberá emitir un nuevo acuerdo para investigar si el partido cometió o no una infracción en el uso de su pauta en televisión (SUP-REP-7/2026 y SUP-REP-8/2026, acumulados).