En este artículo
- A fin de que los trabajadores tengan mayor claridad sobre sus condiciones laborales antes de su primer día de actividades, en la Cámara de Diputados se impulsa una propuesta para hacer obligatorio la entre de una copia del contrato de trabajo
- ¿Qué elementos debe contener un contrato laboral?
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A fin de que los trabajadores tengan mayor claridad sobre sus condiciones laborales antes de su primer día de actividades, en la Cámara de Diputados se impulsa una propuesta para hacer obligatorio la entre de una copia del contrato de trabajo
En la Cámara de Diputados se impulsa una propuesta para hacer obligatorio entregar una copia del contrato de trabajo a las personas antes del inicio de la prestación de servicios. La iniciativa busca que los trabajadores tengan mayor claridad sobre sus condiciones laborales antes de su primer día de actividades.
La propuesta es impulsada por el diputado Juan Ignacio Zavala (MC). A decir del legislador, si bien la Ley Federal del Trabajo (LFT) incentiva a través de diversas disposiciones el acceso a un contrato laboral, la ausencia de una obligación explícita para entregar una copia del documento se traduce en un desincentivo para formalizar las relaciones de trabajo.
“Es un diseño normativo incompleto en el que se exige el contenido del contrato, pero no se garantiza que se entregue de manera oportuna y, en consecuencia, no contempla mecanismos preventivos de controversias. Así, la realidad es que la ausencia de un contrato laboral por escrito sigue generando una situación de desequilibrio estructural desde el primer momento de la relación laboral, en el que la persona trabajadora presta servicios sin conocer con certeza las condiciones que rigen su empleo”, afirma el diputado federal en la exposición de motivos del proyecto.
La iniciativa plantea sumar al artículo 132 de la LFT la obligación de los empleadores de otorgar “a las personas trabajadoras sus correspondientes contratos individuales de trabajo por escrito, previo al inicio de la prestación de sus servicios”.
Aunque esto se trataría de una nueva obligación patronal en México, en la Unión Europea la Directiva 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, establece la responsabilidad para los empleadores de proporcionar la información esencial sobre la relación laboral previo al inicio de las actividades.
“El objetivo de la iniciativa es ayudar a que las personas trabajadoras puedan tener acceso a la información de manera oportuna y dentro de ámbito de las relaciones laborales. A su vez, reconoce que existen situaciones en las que las contrataciones se deben de realizar de manera urgente. Por ende, no establece un plazo mínimo previo al inicio de la relación laboral en que la persona trabajadora deba contar con su contrato de trabajo por escrito”, indica el diputado Juan Ignacio Zavala en la iniciativa.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), hay 17.1 millones de personas que no cuentan con un contrato por escrito, representan el 41 por ciento de todos los trabajadores subordinados; es decir, con un empleador y sujetos a contar con un documento que avale la relación laboral.
¿Qué elementos debe contener un contrato laboral?
La Ley Federal del Trabajo define al contrato individual como el documento mediante el cual “una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. El artículo 24 de la legislación establece que las condiciones laborales deben hacerse constar por escrito y se deben realizar dos ejemplares, “de los cuales quedará uno en poder de cada parte”.
La LFT indica que los contratos individuales de trabajo deben contener los siguientes elementos:
- Datos del trabajador, incluyendo domicilio, CURP y RFC.
- La modalidad de contratación: por tiempo indefinido, obra, temporada, capacitación, entre otras.
- Los servicios que se prestarán.
- El lugar donde se realizarán las actividades.
- La duración de la jornada.
- La forma y el monto del salario.
- El día y el lugar de pago del salario.
- Indicación de que el trabajador será capacitado.
- Otras condiciones de trabajo, como días de descanso o vacaciones.
- Designación de beneficiarios en caso de fallecimiento del empleado.
La Ley Federal del Trabajo también señala que la falta de un contrato escrito “no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad”.