
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que los contribuyentes inscritos en el RIF, y que deseen permanecer, tendrán como fecha límite el próximo 31 de enero para avisar sobre su situación. De lo contrario, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables
A partir de enero de 2022, como parte de los cambios fiscales, las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar este próximo 31 de enero; de lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables. https://www.youtube.com/watch?v=lDrz_G2N4JA A través de un video tutorial, el Servicio de Daministración Tributaria (SAT) explica a los constribuyentes como presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, para el que deben ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx) conforme a lo siguiente:- Durante enero de 2022 se habilitará en el Portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
- Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal" para continuar en dicho régimen.
- Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
- Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
- Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
- No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
- Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.
- Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF:
- Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.
- Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.
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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
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