La LFT establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, por lo que la fecha límite es el día 19, los retrasos pueden generar multas y los trabajadores pueden denunciar ante Profedet
El aguinaldo es un derecho irrenunciable para todas las personas trabajadoras en México, equivalente por ley a un mínimo de 15 días de salario, sin importar si cuentan o no con contrato escrito. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que incluso quienes tienen menos de un año laborando o ya no están en la empresa al momento del pago también deben recibirlo.
De acuerdo con el artículo 87 de la LFT, el aguinaldo debe entregarse antes del 20 de diciembre. Aunque suele existir confusión entre el 19 y el 20 de diciembre, la norma indica que la prestación debe pagarse “antes del día veinte”, por lo que el último día para recibirlo es el 19. Cualquier entrega realizada el día 20 se considera extemporánea.
El incumplimiento puede derivar en sanciones para el empleador. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establece multas que van de 5 mil 657 a 565 mil 700 pesos, sin que ello exima al patrón de realizar el pago completo del aguinaldo a las personas trabajadoras.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que el aguinaldo debe pagarse en efectivo y en moneda de curso legal; no puede sustituirse por vales, mercancías o cualquier otro mecanismo similar. Su depósito por transferencia bancaria sí es válido cuando existe un acuerdo previo para el pago de salarios por ese medio, y cualquier costo por la operación debe cubrirlo el empleador.
Si el aguinaldo no se paga o se entrega incompleto, la persona trabajadora puede presentar una queja ante la Profedet a partir del 20 de diciembre. La denuncia procede aun sin contrato escrito, siempre que existan pruebas de la relación laboral. Los trabajadores y sindicatos cuentan con hasta un año para presentar la reclamación.
Como parte del proceso, se debe acudir primero a una audiencia de conciliación en un Centro de Conciliación Laboral, federal o local, según el sector de la empresa. En caso de no lograrse un acuerdo, el trabajador puede iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales para exigir el pago correspondiente. La Profedet ofrece orientación, asesoría y representación legal gratuita a través de sus líneas 800 911 7877 y 800 717 2942, así como por correo y atención presencial.
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